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Vacaciones trabajador

LA RECLAMACION JUDICIAL DE LAS VACACIONES DEL TRABAJADOR

Como abogados especialistas en derecho laboral, ya abordamos en un artículo anterior el derecho de  vacaciones del trabajador, y cuáles son las dudas más frecuentes sobre las mismas, si bien hoy nos centraremos en la reclamación judicial de las mismas.

Sobre la reclamación de vacaciones se suscitan dos tipos de procedimientos:

  1. Por impago de las vacaciones tras finalización del contrato temporal, o despido del trabajador:

En este caso, tenemos que tener presente un plazo máximo para reclamar las vacaciones dejadas de disfrutar de 12 meses, iniciando un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad primero con la presentación de papeleta ante el SMAC (servicio de medicación, conciliación y arbitraje) y luego ante el Juzgado de lo Social.

Si la empresa no logra probar que el trabajador disfrutó de sus vacaciones, o de que le pagó las mismas, será condenado por el Juzgado.

  1. Para determinar la fecha de disfrute de las vacaciones anuales:

Ante todo, hemos de tener en cuenta que el periodo de disfrute de las vacaciones ha de fijarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siendo el criterio habitual que el empresario fije 15 días, y el trabajador elija los otros 15 días a disfrutar.

Salvo que el Convenio Colectivo aplicable fije otra cosa, el trabajador ha de conocer al menos con 2 meses de antelación el periodo de vacaciones a disfrutar.

En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador sobre el periodo a disfrutar hay que acudir al órgano judicial con las siguientes particularidades:

  • Se interpone directamente demanda sin necesidad de conciliación previa
  • La petición se limitará a concretar la fecha de disfrute de las vacaciones del trabajador
  • Se interpone en el plazo de 20 días desde que el trabajador supo la fecha de su periodo de vacaciones, o si todavía no conoce dicha fecha, ha de ser interpuesta con un plazo de dos meses de antelación a la fecha en la que el trabajador prevé el inicio del periodo de vacaciones.
  • Si el trabajador entiende que se beneficia a otros compañeros en su perjuicio, éstos deberán ser también demandados
  • Este procedimiento judicial es rápido, y habrá sentencia resolviendo sobre la petición cursada, y no podrá ser objeto de posterior recurso.

Somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, o bien solicitando consulta previa gratuita con nuestros abogados en Madrid Norte.

Estamos en el Norte de Madrid, cerca de los barrios de  Barrio del pilar, Cuatro caminos, Gaztambide, Argüelles,  Rios Rosas, Vallehermoso, Plaza Castilla.

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