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CÓMO RECLAMAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

En FORISLEX somos abogados especialistas en divorcios y separaciones,  hoy abordaremos cómo podemos reclamar los gastos extraordinarios en un procedimiento de divorcio, separación o ruptura de parejas de hecho.

Recordemos que dichos gastos son aquellos necesarios, imprevisibles y asumibles por ambos cónyuges, a favor del hijo común.

Si el gasto está contemplado expresamente como tal en nuestra sentencia de divorcio, separación o de relaciones paterno-filiales, no habrá problema alguno. El progenitor que haya de hacer dicho gasto previamente le informará al otro progenitor de la necesidad de dicho gasto, y tras su pago, le hará llegar copia de la factura para que le reembolse el 50% de la misma, si es que ése es el porcentaje para pagarlo acordado en sentencia.

Si el gasto por el contrario no está contemplado en la sentencia, el progenitor que haya de hacer frente al mismo, deberá previamente informar al otro progenitor y pedirle su consentimiento, si éste se lo deniega, deberá ser el órgano judicial quien declare la pertinencia o no de dicho gasto extraordinario.

Hemos de tener presente que no se considerará gasto extraordinario, sino ordinario y por tanto dentro de la pensión de alimentos, aquellos gastos que vigente el matrimonio eran asumidos por el matrimonio como normales e integrantes de la formación integral de los hijos (Sentencia Tribunal Supremo 26/10/11).

De igual modo, si uno de los progenitores ha venido durante un tiempo aceptando dicho gasto extraordinario, no puede a posteriori oponerse y negarse a ello, en virtud de la aplicación de la teoría de los actos propios (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 24/01/12).

A la hora de su reclamación judicial hay dos opciones:

El gasto está previsto en la sentencia: el cónyuge que ha asumido dicho pago y que cuenta con la negativa del otro progenitor a asumirlo, puede presentar demanda de ejecución de sentencia ante el mismo Juzgado que tramitó su divorcio.

Si el gasto no está previsto en la sentencia: el cónyuge que ha asumido dicho gasto y que cuenta con la negativa del otro progenitor a asumir dicho gasto, ha de iniciar el incidente previo previsto en la ley.

A tal efecto, se reformó la Ley de Enjuciamiento Civil, y se incluyó el art. 776.4 donde tras dicha petición aportando justificante del pago del citado gasto extraordinario, y explicando los motivos de ser el gasto necesario para el hijo, se dará traslado al otro progenitor para que lo asuma o se oponga, en cuyo caso habrá una vista y el juez decidirá en consecuencia si procede o no el pago por el otro progenitor.

Si necesita más información o está inmerso en un proceso de divorcio por favor no dude en llamar a FORISLEX ABOGADOS o solicitar cita previa gratuita con nuestros abogados especialistas en divorcios y separaciones.

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