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Contratos de arrendamiento en Madrid

LOS DERECHOS DE UN INQUILINO EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En este artículo te presentamos cuáles son los derechos que tiene el inquilino o arrendatario en contratos de arrendamiento de vivienda:

  • DURACION DEL CONTRATO en muchas ocasiones el propietario llegado el vencimiento del primer o segundo año de duración del contrato de arrendamiento, le manifiesta a su inquilino que el contrato termina y que debe abandonar la vivienda, o bien, le plantea ante el vencimiento del contrato un nuevo contrato con otra renta mayor.
    La ley establece un plazo de tres años máximo para contratos de arrendamiento de vivienda, así si se pactó una duración de un año, sepa que se puede prorrogar su contrato dos anualidades más, es decir, es un derecho del inquilino que no puede ser obstaculizado por el propietario que no podrá negarse a la prórroga del contrato hasta los tres años.
  • PRORROGA TACITA si llegado el vencimiento de las tres anualidades el propietario no notifica al inquilino su deseo de dar por finalizado el contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por otro año más.
  • DERECHO DE DESISTIMIENTO la ley de arrendamientos urbanos permite el desistimiento del inquilino durante el primer año de contrato siempre y cuando hayan transcurrido al menos 6 meses desde el inicio del arrendamiento, siempre que se preavise al propietario con 30 días de antelación, y se abone si se pacta expresamente, una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir del contrato. Si no se pactase penalización, ésta no tendría que abonarse.
    En muchos contratos de arrendamiento se silencia este derecho del inquilino, y se obliga al mismo a permanecer en la vivienda obligatoriamente durante el primer año.
  • FACULTAD DE NO RENOVACION de igual modo el inquilino tiene la facultad de no prorrogar el contrato por otra anualidad, siempre y cuando el inquilino envíe burofax al propietario al menos 30 días antes al vencimiento de la anualidad, su voluntad de no renovarlo.
    La única excepción al respecto que prevé la ley en contratos de arrendamiento es que habiéndose cumplido al menos el primer año de contrato, el propietario comunique con dos meses de antelación al inquilino que necesita la vivienda para su uso personal o familiares allegados que establece la ley.
  • DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO el inquilino tiene derecho en el caso de venta por el propietario de la vivienda alquilada a igualar la oferta que tenga de un tercero para su compra, tratándose de un derecho de adquisición preferente frente a cualquier otro posible comprador. Solamente dejará de operar este derecho, si así se pacta expresamente en el contrato de alquiler.
  • DERECHO EXIGIR AL PROPIETARIO OBRAS DE CONSERVACION necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, en caso de desatender esta obligación el propietario, tiene facultad del inquilino para resolver el contrato de alquiler.
  • DERECHO REDUCCION RENTA POR OBRAS DEL PROPIETARIO EN SU VIVIENDA en el supuesto de que se trate de obras de mejora necesarias tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda afectada por las obras y que no puede destinar a su uso.
  • DERECHO A NO PERMITIR LA ENTRADA DEL PROPIETARIO sin su permiso, y si esto sucediera el propietario puede ser denunciado penalmente puesto que el domicilio de una persona conforme establece nuestra Constitución es inviolable.
  • DERECHO A RECUPERAR LA FIANZA siempre y cuando el inquilino esté al día en el pago de la renta mensual o en cualquiera de los suministros, y la vivienda se entregue sin daños materiales y en buen estado de uso y conservación.

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