En no pocas ocasiones cuando pensamos que ya hemos terminado con la testamentaría, y tras haber acudido a notario y haber cumplido con el pago de los impuestos de sucesiones. Aparecen nuevos bienes, que antes no habían sido localizados.
La manera de proceder dependerá de la naturaleza del bien. Si son bienes inmuebles, no nos quedará más remedio que acudir nuevamente al notario. Ya que de querer que este tipo de bienes sean posteriormente inscritos en el Registro de la Propiedad, es necesario hacerlos constar en escritura pública.
Por otro lado, si los bienes que ha aparecido tras la firma de la escritura de aceptación de herencia, son bienes muebles, no será necesario acudir a la notaría, con el consiguiente ahorro de honorarios. Bastará con presentar una nueva liquidación adicional en la oficina competente de la Comunidad Autónoma, liquidando los impuestos correspondientes y acompañando documento privado en el que se manifiesten todos los bienes, tanto los ya liquidados como los nuevos. La liquidación adicional del impuesto de sucesiones, junto con el documento privado, sellado por la oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma, será la documentación que deberemos aportar a las entidades bancarias o compañías de seguros para que liberen los bienes de la herencia (cuentas corrientes, fondos, seguros de vida,…) que aparecieron con posterioridad y podamos disponer de ellos.
Cualquier problema que tenga sobre testamentos, por favor no dude en consultar con nuestros abogados expertos en herencias en Madrid Norte en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa en nuestro teléfono 914510147.