Es frecuente que la situación familiar en la que nos encontramos en el momento de otorgar testamento se modifique a lo largo de los años.
Uno de los supuestos más habituales es el nacimiento de hijos con posterioridad al otorgamiento del testamento. El ejemplo, sería el caso de que se enumerase a los hijos ya nacidos en el testamento y con posterioridad al otorgamiento del mismo, nos encontremos con el nacimiento o adopción de uno o más hijos. Tras el fallecimiento del testador, si el testamento no ha sido modificado, vendremos obligados a realizar declaración de herederos como paso previo a poder realizar la aceptación y adjudicación de herencia. Ya que el testamento omite a los hijos nacidos con posterioridad. Para evitar dicho trámite y no incluir en mayores gastos y complicaciones, lo conveniente es redactar nuevo testamento en el que se incluyan todos los hijos.
En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com, o bien solicitando cita previa.