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EL TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA DECLARA LA DEVOLUCION DE LA TOTALIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO: CONSECUENCIAS

En FORISLEX somos abogados expertos en cláusulas suelo, se ha dictado en el día de hoy 21/12/16 sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, que declara la retroactividad total de las cláusulas suelo que se declaren nulas.

Dicha sentencia trae su causa en una cuestión prejudicial suscitada por la Audiencia Provincial de Alicante que ante un supuesto de cláusula suelo y el criterio de retroactividad fijado por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 Mayo 2013, planteaba si dicho criterio esa conforme o no al derecho de la Unión Europea.

En la fundamentación de la citada sentencia se establece:

“Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

…En tales circunstancias, dado que para resolver los litigios principales los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión

¿En que se basa el tribunal para afirmar la retroactividad?

En que dicha limitación de la devolución fijada en la sentencia de 9 Mayo 2013 de nuestro Tribunal Supremo atenta al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 de la Unión Europea, que establece:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

En definitiva, viene a respetar lo establecido en nuestro en nuestro Código Civil cuyo artículo 1303 dispone:

“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses

¿Que consecuencias tiene dicha sentencia?

Que el exceso que su entidad bancaria le haya cobrado en aplicación de la cláusula suelo  en concepto de intereses, tiene que ser devuelto en su integridad desde el inicio del préstamo, sin limitación alguna desde el 9 de Mayo 2013, como establecía la sentencia de nuestro Tribunal Supremo.

¿Significa que el banco automáticamente va a proceder a la devolución del dinero?

No, primero un juez tiene que declarar que su cláusula suelo es nula por falta de transparencia y falta de información, y una consecuencia de ello será la devolución del exceso de los intereses cobrados en aplicación de dicha cláusula, al pagar su cuota no conforme bajada del Euribor + el interés pactado, sino conforme la limitación de la cláusula suelo.

Si se encuentra afectado por una cláusula suelo, o si desconoce si la tiene en su préstamo hipotecario, no dude en contactar con FORISLEX ABOGADOSConsulta gratuita de su caso de cláusula suelo con abogagos especialistas

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