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LA SUBROGACION HIPOTECARIA Y LA CLAUSULA SUELO

Desde nuestro bufete de abogados especializados en cláusulas suelo hipotecarias, hemos iniciado reclamaciones judiciales contra distintas entidades bancarias, con el objeto de resarcir a nuestros clientes de los abusos y excesos cometidos por su banco.

Ha de saber que en supuestos en que vd. no firmó directamente un préstamo hipotecario con su entidad bancaria, sino que por el contrario lo que hizo fue firmar una compraventa directamente con la promotora del inmueble, y a su vez subrogarse en el préstamo hipotecario que tenía el préstamo promotor, tiene derecho igualmente a reclamar la nulidad de su cláusula suelo.

Es una cuestión bastante polémica puesto que las entidades bancarias en los procedimientos judiciales vienen sosteniendo su falta de responsabilidad alguna por la inserción de la cláusula suelo en el préstamo, alegando que el banco no intervino directamente en la firma de dicha escritura, derivando cualquier tipo de responsabilidad sobre la información suministrada del préstamo a la empresa promotora del inmueble.

Si bien hasta la fecha no ha habido todavía un pronunciamiento de nuestro Tribunal Supremo, la mayoría de las Audiencias Provinciales vienen resolviendo a favor del comprador del inmueble y declarando la nulidad de la cláusula suelo, sosteniendo al efecto que:

  1. Cuando el banco aceptó la subrogación hipotecaria del comprador, asume la condición de prestamista y en consecuencia recae en él la obligación de información sobre los términos y condiciones del préstamo.
  2. Es el banco el beneficiario de la inserción de la cláusula suelo en el contrato de préstamo.

En definitiva, a pesar de la negativa del banco a asumir su responsabilidad en este tipo de préstamos con subrogación hipotecaria donde figura la cláusula suelo, los tribunales vienen declarando la plena responsabilidad del banco y anulando la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios, con devolución de la cantidad abonada en exceso desde el inicio del préstamo, conforme reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21/12/16, que echa por tierra la retroactividad o limitación hasta el 9/05/13 que establecía nuestro Tribunal Supremo.

Si vd. se encuentra en este supuesto, no dude en contactar con FORISLEX ABOGADOS y solicitar una cita.

Ha de saber que a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo 2013 que declaró la nulidad de las cláusula suelo en la escritura de préstamo hipotecario de su vivienda, por falta de transparencia y falta de información sobre las consecuencias de su aplicación sobre la cuota hipotecaria, a día de hoy hay todavía multitud de entidades financieras que se resisten a eliminar dicha cláusula de sus préstamos hipotecarios.

La consecuencia de ello es que seguirá pagando en su recibo de hipoteca una cuota superior a la legal, sin poder recuperar el exceso abonado, si no decide iniciar acciones legales contra su banco.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo en mi escritura de préstamo?

La cláusula suelo suele venir disfrazada junto con otros datos en la cláusula tercera bis de su escritura de préstamo, allí donde dice: “…en ningún caso el tipo de interés anual podrá ser inferior al …%”

En la práctica ello implica que ante bajada de los tipos de interés, como de unos años hasta ahora viene sucediendo, usted viene pagando a la entidad un interés variable igual a la cláusula suelo que tiene en su escritura. En definitiva, que le viene pagando más dinero del que le corresponde a su banco.

¿Qué beneficios tiene reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula suelo de mi hipoteca?

  1. Recuperación del dinero abonado en exceso por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo 2013, según criterio del Tribunal Supremo. No obstante, reclamaríamos la totalidad del exceso abonado anterior a esa fecha, conforme reciente informe de la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia Europeo.
  1. Reducción del capital pendiente de amortización, tras el recálculo del mismo sin la aplicación de la cláusula suelo.
  1. Los honorarios y costes del procedimiento: abogados, procurador y perito, serían abonados por la entidad bancaria si hay condena en costas.

No dude en contactar con FORISLEX Abogados si se encuentra en esta situación, le asesoraremos y recuperaremos las cantidades en exceso de cuota hipotecaria que ha venido pagando.

Consulta gratuita de su caso de cláusula suelo con abogagos especialistas

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