En Forislex abogados en Madrid, estamos recibiendo numerosas consultas relacionadas con las Tarjetas Revolving y cómo reclamar intereses abusivos al banco. Este tipo de tarjetas de pago aplazado generan numerosas dificultades y problemas al cliente que ha suscrito las mismas, al verse literalmente “atrapado” indefinidamente en la devolución del dinero prestado por la correspondiente entidad financiera, por dicho motivo procedemos a aclarar esta cuestión.
¿Qué son las TARJETAS REVOLVING?
Es un tipo de tarjetas de crédito que en los últimos años determinadas entidades financieras han comercializado en abundancia, permiten al cliente disponer de liquidez y efectuar compras a cambio de una pequeña cuota mensual a pagar a la entidad financiera, bien mediante el pago de un porcentaje sobre el préstamo, o bien (en la mayoría de los casos) mediante el pago de una cantidad fija mensual.
¿Qué ventajas ofrecen las tarjetas revolving a los usuarios o clientes?
El motivo por el cual resultan a priori muy atractivas para el consumidor que se ve acuciado por un problema de falta de liquidez, es que la entidad financiera le permite disponer fácilmente de un dinero para el consumo (desde 600 € hasta 6.00 € es lo habitual), a cambio de una cuota mensual muy cómoda y pequeña.
Precisamente en la facilidad de su concesión por la entidad financiera, y la posibilidad de pagar cuotas mensuales de escaso importe, residen las bondades (si es que las hay) de este tipo de tarjetas al consumo.
¿Qué perjuicios acarrean las tarjetas revolving?
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Muy lenta amortización de la deuda
Puesto que la misma disminuirá en función de la cuota mensual a pagar, pero esta quedará absorbida por lo intereses tan elevados a pagar, así como las comisiones pactadas, de tal forma que en la mayoría de las veces, el préstamo a amortizar nunca disminuye porque solo se pagan intereses.
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Pago de intereses muy elevados
Los intereses superan en la mayoría de los casos el 26% TAE, habiendo declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 4/03/2020, que dicho crédito es usurario, pudiendo ser objeto de reclamación los intereses usurarios y abusivos pagados.
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Falta de trasparencia e información en su comercialización
Las entidades financieras en la gran mayoría de los casos, no cumplen con la obligación de información precontractual que establece la Ley 16/20411 de contratos al consumo, para que el cliente pueda valorar y sopesar la contratación o no de ese préstamo, así como las obligaciones de trasparencia e incorporación en el contrato.
¿Puedo reclamar contra el banco para la devolución de los intereses abusivos de una tarjeta revolving?
Por supuesto, previo estudio por nuestro abogado especialista en reclamaciones bancarias de la viabilidad del asunto, se puede reclamar la nulidad del contrato, solicitando la devolución de los intereses usurarios abonados, más costas e intereses.
En FORISLEX Abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a las tarjetas revolving, no dude en solicitar a nuestro abogado primera consulta gratuita para reclamación bancaria, rellenando el formulario de esta página o bien llamando al 91 451 01 47.