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Sentencia cáculo de desempleo en Tribunal de Justicia de la Unión Europea

SENTENCIA UE DECLARA DISCRIMINATORIO CALCULO DESEMPLEO EN TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de fecha 9 Noviembre 2017 ha establecido que el cálculo de la prestación por desempleo en la legislación española de los trabajadores a tiempo parcial atenta a una directiva comunitaria de igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Resulta que nuestro Servicio Público de Empleo (SEPE) no calcula de igual modo aquellos contratos a tiempo parcial vertical (es decir aquellos realizados por 30 horas por ejemplo, pero ejecutados sólo en cuatro días por ejemplo), que los contratos a tiempo parcial horizontal (realizados por 30 horas, pero ejecutados a lo largo de un mes).

Así, en el primer caso, el SEPE sólo contabiliza los días efectivamente trabajados (sólo cuatro) a efectos del cómputo del tiempo de desempleo; mientras que en el segundo caso, a pesar de haber trabajado las mismas horas (30), se computa como trabajado sobre 30 días.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de la UE da la razón a una limpiadora durante más de 12 años y medio de manera ininterrumpida, aunque su jornada laboral se concentraba en los días lunes, miércoles y jueves de cada semana. Esto es lo que se considera una modalidad de trabajo parcial «vertical» (horas de trabajo concentradas en unos días determinados) por contraposición a lo que sería una modalidad «horizontal» (las mismas horas de trabajo repartidas a lo largo de la semana). En la práctica, la sentencia europea implica reconocer el derecho de la empleada a una prestación por desempleo de 720 días y no solamente los 120 días que le habían sido asignados inicialmente por el servicio público de empleo.

La sentencia dictamina que existe discriminación en los casos de empleadas a tiempo parcial vertical, cuando afirma:

“…la directiva europea se opone a una legislación que, en el caso del trabajo a tiempo parcial ‘vertical’, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados, reduciendo de este modo el periodo de pago de la prestación por desempleo, cuando se ha comprobado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial ‘vertical’ son mujeres que resultan perjudicadas por dicha legislación»

El Tribunal considera que, dado que entre el 70% y el 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres:

«es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres»

Por tanto:

«esta medida constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres».

En definitiva, el TJUE cuestiona claramente la legislación española sobre el cómputo del desempleo de “las trabajadoras” con contrato a tiempo parcial vertical, puesto que existe una discriminación indirecta puesto que perjudica a un número de trabajadoras mujeres mucho mayor que de hombres, por dicho motivo se conculca la Directiva de 19/12/78 de aplicación progresiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y así establece en su fallo que los trabajadores con contrato parcial cuya jornada se concentra en solo unos determinados días de la semana debe ser igual que la de quienes reparten su jornada a lo largo de toda la semana.

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