En el día hoy venimos a comentar una sentencia del Tribunal Supremo muy interesante, sobre las consecuencias de un registro a una trabajadora, que en su bolso llevaba cuatro artículos del Centro Comercial donde trabajaba que no había abonado.
La trabajadora al salir del Centro Comercial con su bolso y dentro los citados artículos, fue retenida por un vigilante al saltarle la alarma instalada en las salidas del CC.
Ante el requerimiento del vigilante de seguridad, abrió su bolso, apareciendo los citados artículos, sin que la trabajadora tuviera justificante documental de haberlos abonado.
La empresa al tener conocimiento de estos hechos, la entregó carta de despido disciplinario amparado en la transgresión de la buena fe contractual.
Dicho despido hubiera sido declarado procedente, siempre y cuando el registro de la trabajadora se hubiera efectuado respetando la ley. Ahora bien, precisamente ahí es donde la empresa incumplió la ley.
Dispone el art. 18 del Estatuto de los Trabajadores denominado “Inviolabilidad de la persona del trabajador”, lo siguiente:
“Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible”
La sentencia del Tribunal Supremo nº 874/2024 de 5/06/2024, ha considerado que dicha prueba es ilícita al no respetarse la ley, y no realizarse el registro de la trabajadora en presencia de un representante legal de los trabajadores. Además la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de hijo menor, y al ser despedida sin causa legal, fue declarado nulo, con la obligación de la empresa de readmitir a la trabajadora y abonarla los salarios de tramitación correspondientes.
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