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Despedir a un trabajador usando cámaras de seguridad

SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR UTILIZANDO CAMARAS OCULTAS

Una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de fecha 17/10/2019, ha resuelto el caso de cinco empleados de una famosa cadena de supermercados de implantación nacional que fueron despedidos disciplinariamente mediante la utilización de cámaras de imagen ocultas. Esta sentencia ha tenido una gran repercusión en los medios de prensa, y en el mundo jurídico, puesto que ha supuesto la validación al despido de las trabajadoras, al verificarse en el visionado de esas imágenes que las empleadas hurtaban artículos y productos del supermercado.

Para analizar esta importantísima resolución, debemos partir de nuestro artículo anterior denominado «La utilización de imágenes de cámaras por la empresa para despedir a un trabajador«, donde ya advertíamos de la necesidad de que la empresa debía necesariamente colocar un cartel visible donde advirtiera de la instalación de cámaras de videovigilancia.

Dicha empresa al detectar errores en la manera de facturar productos del supermercado que ocasionaban un descuadre de caja y una pérdida de ingresos, procedió a instalar cámaras ocultas en las cajas, justificando y argumentando el Tribunal la licitud de dicha prueba:

“Por lo tanto, aunque no cabe aceptar, con carácter general, que las meras sospechas de…delito por las empleadas justifique la instalación de cámaras encubiertas por parte del empleador, la existencia de sospechas razonables de que se ha cometido una infracción grave, que ha comprometido la propiedad con pérdidas de alcance, en el presente caso, puede entenderse que concurre una justificación suficiente”.

La novedad que introduce esta sentencia es que considera legal la utilización de dichas cámaras ocultas para justificar el despido disciplinario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Cuando existan sospechas fundadas y sólidas de la realización de actos ilegales, se podrán instalar dichas cámaras ocultas.
Dicha instalación de cámaras ha de ser proporcionada y equilibrada, es decir por un tiempo limitado y conforme a la finalidad buscada, y sobre el espacio de trabajo en el que se sospecha se cometan esos hechos.
Ha de ser una instalación necesaria e idónea, esto es, que no haya otra forma de averiguar los hechos irregulares o ilegales
Con el cumplimiento de estos requisitos, el Tribunal Europeo entendió procedentes dichos despidos sin vulnerar los derechos de intimidad o privacidad de las trabajadoras, sentando jurisprudencia sobre esta cuestión.

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