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Horas extraordinarias

QUÉ SE CONSIDERA HORAS EXTRAORDINARIAS

A nuestro despacho de laboral en Madrid llegan siempre muchas consultas sobre las horas extraordinarias, para dar luz sobre un tema tan importante para el trabajador, hemos creado una serie de artículos sobre este apartado del Derecho Laboral.

Son horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada ordinaria y normal de trabajo (normalmente 40 horas semanales, salvo que el Convenio aplicable marque otra jornada).

Las dudas que se suele suscitar sobre las horas extraordinarias son:

¿Es obligatoria la realización de horas extras a petición de la empresa?

Es obligatoria siempre y cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o se haya pactado su realización en el contrato de trabajo o bien conste en el Convenio Colectivo de aplicación.

Si bien por ley no pueden realizar horas extras:

–    Los trabajadores menores de 18 años.
–    Los trabajadores nocturnos que tengan excepciones.
–    Los empleados cuyo contrato sea de formación y aprendizaje.
–    Los empleados con un contrato a tiempo parcial, salvo para prevenir siniestros o daños extraordinarios

¿Me puedo negar a realizar horas extras?

Su realización es voluntaria fuera de los casos antes vistos, si bien el trabajador deberá acatar la orden de la empresa pues en caso contrario podría ser sancionado, y luego reclamar en su caso contra la empresa el pago de las mismas o su compensación con tiempo de descanso.

¿Cuál es el límite de horas extras a realizar?

Se puede realizar un máximo de 80 horas anuales, si bien en dicho cómputo ha de excluirse las compensadas con descanso o las que sean por fuerza mayor.

¿Cómo se pagan las horas extras?

Hay dos opciones:

  • Con descanso proporcional a las horas realizadas, siempre y cuando no se pactó nada específico entre las partes, o en el Convenio aplicable no se dice nada al respecto. Este descanso ha de ser disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Si se pactó, o el Convenio establece cómo abonarlas, se retribuirán por la empresa conforme dichos pactos, teniendo presente que al menos se abonarán al mismo precio que la hora ordinaria, nunca a precio inferior.

¿Han de cotizarse las horas extras?

Si se produce su abono por el empresario, han de constar en la nómina, y cotizarse por el empresario, estando prohibida su compensación o absorción con otro cualquier otro concepto salarial o extrasalarial.

Somos abogados especialistas en derecho laboral. Si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email información@forislex.com, llamando al 91 451 01 47 o bien solicitando cita previa gratuita y sin compromiso con nuestro abogado de laboral en Madrid.

Nuestro despacho laboralista está situado en el Norte de Madrid, cerca de los barrios de  Barrio del pilar, Cuatro caminos, Gaztambide, Argüelles,  Rios Rosas, Vallehermoso, Plaza Castilla.

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