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Sanciones disciplinarias del empresario prohibidas por la ley

Sanciones disciplinarias del empresario prohibidas por la ley

La ley otorga al empresario plena capacidad para imponer a los trabajadores sanciones disciplinarias, dentro del ámbito de organización y dirección que tiene el empresario.

De igual modo, los trabajadores han de cumplir:

“las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas” (art. 5 ET).

El empresario para la imposición de las sanciones laborales por incumplimientos de los trabajadores, ha de adecuarse a lo previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, o en su defecto, en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Ya abordamos en otro artículo del que recomendamos su lectura “La impugnación de las sanciones disciplinarias en el ámbito laboral”.

Pues bien, dicho poder disciplinario del empresario de imposición de una amonestación, o de una suspensión de empleo y sueldo, o en su caso, del despido, tiene unos límites fijados por la propia ley.

Así, el empresario nunca podrá imponer una sanción disciplinaria al trabajador consistente en la reducción del salario del mismo (multa de haber), o en la reducción de sus vacaciones o periodos de descanso.

Lo establece claramente el art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, como límites de sanción que se pueden imponer a los trabajadores:

“No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador o multa de haber”

A pesar de dicha prohibición legal, si el empresario impone este tipo de sanciones, el trabajador siempre tendrá la facultad de impugnar dicha sanción ante los Juzgados de lo Social, previa presentación de papeleta ante el SMAC, dentro del plazo de 20 días hábiles.

El Juzgado de lo Social declarará dichas sanciones de multa de haber o descuento de tiempo de descanso o de vacaciones como nulas, y el trabajador será repuesto en su salario, o en su tiempo de descanso o vacaciones indebidamente descontadas.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con FORISLEX , somos abogados laboralistas en Madrid Norte y  le resolveremos cualquier duda sobre derecho laboral, así como sobre posibles sanciones disciplinarias, no dude en consultarnos mediante el formulario situado a la derecha de la página, o bien solicitando cita previa gratuita para problemas laborales, o bien en nuestro teléfono 914 510 147.

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