FRANCOS RODRÍGUEZ 47

Local 1- Bajo - 28039 Madrid

91 451 01 47

L-V de 9:00 a 20:00

Custodia compartida

REVOCACION DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR LOS HORARIOS LABORALES DEL PADRE

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz dictada en un procedimiento de divorcio con dos hijos de 10 y 7 años, que inicialmente había fijado un régimen de guarda y custodia compartida por los horarios laborales para ambos progenitores según sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz, ha revocado dicho pronunciamiento entendiendo que las largas jornadas laborales del padre, camarero de profesión, son incompatibles con un régimen de guarda y custodia compartida.

Hemos de recordar que sobre esta cuestión ya abordamos la materia en nuestro artículo GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, donde advertíamos que desde la famosa sentencia del STS de 29/04/13 nº 2246/2013, el régimen normal ha de ser la guarda y custodia compartida, considerando que es la situación más óptima para los hijos y los progenitores.
Pues bien, la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz considera que para establecer dicho régimen no sólo hay que ponderar la aptitud de los progenitores, sino su disponibilidad horaria para atender a sus hijos.

Así quedó probado que el padre con jornadas laborales muy prolongadas, en alguna ocasión no había llevado a sus hijos al colegio porque el padre se había quedado dormido, hechos como éste han determinado que el informe pericial psicosocial aconseje un régimen de guarda y custodia a favor de la madre debido a los difíciles horarios del padre.

Y por estos motivos, la Audiencia estimando el recurso de apelación de la madre, revoca el régimen de guarda y custodia compartida, por otro exclusivo a favor de la madre, imponiendo una pensión de alimentos al padre de 150 € por cada hijo, además de un régimen de visitas a su favor.

No es la primera sentencia de este tipo que analiza la disponibilidad horaria de los progenitores para establecer la guarda y custodia, así en sentencia del Tribunal Supremo de 30/10/18 nº 593/2018, un autónomo que distribuía productos farmacéuticos se encontró en la misma situación, así como un bombero en sentencia del Tribunal Supremo de 3/03/16 nº 130/2016.

Así, a la hora de fijar una guarda y custodia compartida, el juez no sólo ponderará la aptitud y deseo de los progenitores, sino que también analizará la situación laboral y la disponibilidad horaria para poder atender debidamente a sus hijos, y en caso contrario, como ha sucedido, denegará este régimen por otro a favor de uno solo de los progenitores.

Nuestro despacho de abogados está en Madrid Norte, muy cerca de los barrios de Hortaleza, Cuatro Caminos, Tetuan, Moncloa, Chamberí,  Alcobendas. Puede concertar primera consulta gratuita , le informaremos sin compromiso de sus posibilidades jurídicas.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio