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RESOLUCION TRIBUNAL UNION EUROPEA SOBRE EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA, AL INCUMPLIR LA NORMATIVA COMUNITARIA PUES TRATA DE FORMA DIFERENTE LAS DONACIONES Y SUCESIONES EN FUNCIÓN DE LA RESIDENCIA O NO EN ESPAÑA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 3/09/14 ha dictado sentencia condenando a España al incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE, que prohíben un trato fiscal diferente en el impuesto de sucesiones y de donaciones, puesto que España venía permitiendo diferencias fiscales en las donaciones y sucesiones entre loscausahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

En definitiva, la normativa española venía discriminando fiscalmente al residente del que no lo es, así como discriminando a aquel que tenía un bien en territorio español, del que no tenía fuera.

El razonamiento de dicha sentencia es el siguiente:

Así pues, la normativa de un Estado miembro que hace depender la aplicación de una reducción de la base imponible de la sucesión o de la donación del lugar de residencia del causante y del causahabiente en el momento del fallecimiento, o del lugar de residencia del donante y del donatario en el momento de la donación, o también del lugar en el que está situado un bien inmueble objeto de sucesión o de donación, cuando da lugar a que las sucesiones o las donaciones entre no residentes, o las que tienen por objeto bienes inmuebles situados en otro Estado miembro, soporten una mayor carga fiscal que las sucesiones o las donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en el Estado miembro de imposición, constituye una restricción de la libre circulación de capitales (véanse, en este sentido, en materia de donación, la sentencia Mattner, EU:C:2010:216, apartado 28, y, en materia de sucesión, la sentencia Welte, EU:C:2013:662, apartado 25).
En el presente asunto es preciso observar que los artículos 32 y 48 de la Ley 22/2009 prevén expresamente la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan cierto número de reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades.

De ello resulta que la sucesión o la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá.

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