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RECLAMACION POR IMPAGO O RETRASO DEL SALARIO

Si la empresa para la que viene trabajando no le paga puntualmente su salario, y ha dejado de abonarle las últimas nóminas, puede solicitar del Juzgado de lo Social la resolución de su contrato de trabajo, y en el supuesto de ser aceptada, tener derecho a una indemnización de 45/33 días por año trabajado, como si se tratara de un despido improcedente.

Para la eficacia resolutoria y la estimación de la demanda presentada, será necesario probar en vía judicial, el efectivo impago o retraso del salario, y que no hubo consentimiento expreso del trabajador ante esta situación, siendo innecesario probar los daños y perjuicios que esta situación provocó al trabajador, y de igual modo, la empresa no podrá justificarse alegando situación económica negativa.

Para que el juez de lo social acepte la extinción del contrato y nos otorgue el derecho a la indemnización:

a) En el caso de retraso en el pago del salario, éste debe haberse perpetuado en el tiempo durante al menos 1 año ó 12 mensualidades.

b) En el caso de impago del salario, ha de tratarse de conceptos salariales (no impago de plus de transporte o gastos de locomoción, por ejemplo), y acreditar un impago de los mismos de más de tres mensualidades.

El trabajador en cualquiera de estas dos situaciones, deberá iniciar un procedimiento de extinción contractual en vía judicial, y continuar trabajando (a pesar de que el empresario siga incumpliendo su deber de pago ó impuntualidad en el mismo), hasta que el órgano judicial dicte la sentencia declarando la extinción del contrato, momento en el que el trabajador queda liberado para seguir prestando servicios para dicho empresario. El dejar de acudir a su puesto de trabajo antes de dicha sentencia, implicará la pérdida de su derecho de extinción del contrato, pudiendo ser calificada su ausencia de dimisión o baja voluntaria.

Si la empresa se declara insolvente, recuerde que vd. no pierde sus derechos, sino que el Fondo de Garantía Salarial cubre por impago de salarios un total de 6.103,20 € y por indemnizaciones 18.563,90 € (año 2016).

En FORISLEX Abogados somos especialistas en derecho laboral, contáctenos y le resolveremos sus problemas legales.

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