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Que ocurre con el desempleo si la empresa no ha cotizado por el trabajador

Que ocurre con el desempleo si la empresa no ha cotizado por el trabajador

En ocasiones se pueden dar supuestos, en los que el trabajador ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para cobrar la prestación por desempleo, tal y como vimos en nuestro artículo REQUISITOS PARA COBRAR LA PRESTACION POR DESEMPLEO, pero descubre que la empresa no ha cotizado por él en la Seguridad Social.

Si la empresa lo hiciera, incumpliendo su obligación de ingresar la correspondiente cotización del trabajador a la Seguridad Social, el trabajador ha de estar tranquilo, no perderá su derecho a cobrar el desempleo porque la ley establece un principio de automaticidad del derecho a las prestaciones de desempleo, conforme establece el artículo 281 de la Ley General de la Seguridad Social:

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.”

El trabajador en estas situaciones ha de acudir a la Inspección de Trabajo y poner estos hechos en su conocimiento para que actúe contra la empresa, y con independencia de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), le pague al trabajador la prestación por desempleo.

Así, será el SEPE quien adelante estos pagos al trabajador, con independencia de que dicho organismo reclame con posterioridad a la empresa las citadas cotizaciones con recargo, y con más que probable sanción económica una vez ha intervenido la Inspección de Trabajo.

Si usted se encuentra en una situación de desemplo y ha descubierto que la empresa no ha cotizado por usted, no dude en contactar con FORISLEX ABOGADOS, en nuestro teléfono 914510147 o bien mediante email informacion@forislex.com. Le ofrecemos consulta gratuita de su caso con nuestro abogado laboralista en Madrid.

 

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