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Qué es el recargo de prestaciones de la Seguridad Social: dudas y respuestas

Si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia de la falta de medidas de seguridad en la empresa, debes saber que podrías tener derecho a un incremento de las prestaciones de la Seguridad Social. Este aumento, conocido como recargo de prestaciones, puede aplicarse a prestaciones como la incapacidad permanente, así como a las de viudedad y orfandad, y supone un incremento de entre un 30 % y un 50 % sobre la cuantía reconocida. Además, este recargo debe ser abonado directamente por la empresa responsable. Contar con un abogado laboralista en Madrid puede ser fundamental para analizar si existió un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales y reclamar la responsabilidad empresarial que corresponda.

¿Cuál es la definición legal de recargo de prestaciones?

El artículo 164 de la LGSS establece: 

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán; según la gravedad de la falta; de un 30 a un 50 por ciento; cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones; centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios; los tengan inutilizados o en malas condiciones; o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo; o las de adecuación personal a cada trabajo; habida cuenta de sus características y de la edad; sexo y demás condiciones del trabajador”

¿Cuáles son los requisitos para imponer al empresario dicho recargo?

  1. Que el trabajador sufra un accidente laboral, o una enfermedad profesional. Para más información puedes leer nuestro artículo: Que es un Accidente Laboral DUDAS Y RESPUESTAS.
  2. Que dicho accidente o enfermedad venga provocada por la falta de medidas de seguridad o de prevención de riesgos laborales de la empresa
  3. Que la inspección de Trabajo reconozca dicha relación de causalidad, e imponga dicho recargo del 30 al 50% a la empresa

¿Cómo se inicia el procedimiento de recargo de prestaciones?

Una vez ocurrido el accidente o enfermedad profesional, bien de oficio la Inspección de Trabajo, o mediante solicitud o denuncia del trabajador, se iniciará un procedimiento de investigación de las causas del accidente o de la enfermedad, que determine la relación causal entre los daños personales ocurridos al trabajador y la falta de medidas de seguridad del empresario. 

En función del grado de culpa o negligencia del empresario, la Dirección Provincial del INSS impondrá un recargo de un 30% a un 50%.

Este recargo no puede ser objeto de seguro alguno por parte de la empresa, y es independiente de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. 

¿Qué puede hacer la empresa en estos casos?

Si una vez comprobadas las causas del accidente o de la enfermedad del trabajador, llega a la conclusión de que la causa ha sido ajena a la falta de medidas de seguridad, deberá recurrir en vía administrativa las resoluciones que se dicten, y en su caso, interponer demanda ante los Juzgados de lo Social contra el trabajador, y contra el INSS. 

La empresa en vía judicial tendrá que probar que la causa del accidente es ajena a la responsabilidad legal de protección del trabajador y de prevención de riesgos laborables. 

¿En qué supuestos la jurisprudencia exonera a la empresa de este recargo?

Si la empresa consigue probar que no ha habido omisión de medidas de seguridad, y: 

  • Que ha concurrido negligencia, imprudencia o culpa en el trabajador, siendo éste exclusivamente el responsable del accidente
  • Que el accidente es debido a fuerza mayor o caso fortuito, que escapa a la responsabilidad del empresario

En estos supuestos la empresa no será condenada al pago del recargo de prestaciones. 

En Forislex Abogados contamos con experiencia en reclamaciones por accidente laboral, enfermedad profesional y recargo de prestaciones. Si necesitas el asesoramiento de un abogado laboralista en Madrid, estudiaremos tu caso para determinar si la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad y si puedes reclamar el incremento de la prestación que te corresponde. Ponte en contacto con nuestro despacho y te ayudaremos a defender tus derechos.

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