Que lleves meses (o incluso años) asumiendo tareas de mayor responsabilidad sin que tu empresa actualice tu grupo profesional puede ser un problema e incluso puede implicar diferencias salariales, una clasificación incorrecta en tu nómina y hasta efectos en tu cotización a la Seguridad Social. En estas situaciones, contar con un abogado laboralista puede marcar la diferencia para identificar si estás realizando funciones superiores, comprobar si cumples los plazos legales para reclamar y plantear una estrategia sólida frente a la empresa. En este artículo te explicamos qué es el grupo profesional según el Estatuto de los Trabajadores, cuándo puedes solicitar el ascenso de grupo, qué puedes exigir si no se alcanza el tiempo mínimo y qué pasos seguir (SMAC y demanda) para reclamar el reconocimiento y los atrasos.
¿En qué consiste el grupo profesional?
Es el sistema de clasificación laboral que tu empresa, o el Convenio Colectivo aplicable establece para la actividad de la empresa, y que agrupa a los trabajadores según sus aptitudes, titulaciones, funciones, etc.
Está regulado en el art. 22 art. del Estatuto de los Trabajadores:
“Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”
La pertenencia a uno u a otro grupo profesional determina el salario a cobrar, sus responsabilidades y funciones, así como el grupo de cotización que tiene el trabajador en Seguridad Social, y que determinará tu cotización de cara a las prestaciones de incapacidad temporal, desempleo, jubilación, etc.
¿Cuándo puedo reclamar el ascenso de grupo profesional?
Has de cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar funciones superiores a las que inicialmente fuiste contratado
- Si las funciones se realizan por un periodo inferior a 6 meses en un año, o de 8 meses en dos años, no podrás reclamar el ascenso a otro grupo profesional, pero sí la retribución superior correspondiente a esas funciones superiores.
- Si realizas funciones por un tiempo superior al antes señalado, sí podrás reclamar tanto las diferencias salariales propias de ese grupo profesional superior, como el reconocimiento de ese grupo profesional, salvo que el Convenio Colectivo aplicable establezca otros requisitos para el ascenso de grupo profesional.
¿Qué procedimiento legal debo seguir para la reclamación?
Con carácter previo es recomendable presentar solicitud a la empresa para que se te reconozca el ascenso, y si ésta es denegada, lo que hay que hacer es:
- Presentar papeleta de conciliación ante el Smac
- Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, en caso de no lograrse acuerdo.
- Solicitar a la representación legal de los trabajadores informes sobre las funciones superiores alegadas, y su correspondiente grupo profesional.
- El Juzgado al admitir la demanda, solicitará informe a la Inspección de Trabajo sobre la realidad o no de las funciones realizadas.
- Si el trabajador consigue probar las funciones superiores alegadas, tendrá una sentencia donde se le reconocerá el superior grupo profesional reclamado, y en su caso las diferencias salariales reclamadas entre la nómina percibida y la que debió percibir con el grupo profesional correcto.
- Dicha sentencia no será recurrible por la empresa, salvo que la condena a la empresa por diferencia de atrasos sea superior a 3.000 €.
Si crees que estás desempeñando funciones superiores y sospechas que tu grupo profesional no se corresponde con tu trabajo real, no lo dejes pasar: una reclamación bien planteada puede suponer reconocimiento de categoría y cobro de diferencias salariales. En Forislex Abogados podemos revisar tu caso y orientarte sobre la mejor vía de actuación. Escríbenos a información@forislex.com o solicita cita previa para que un abogado laboralista en Madrid analice tu situación y te ayude a defender tus derechos.
