El despido por ineptitud sobrevenida es una forma de despido objetivo que permite a la empresa extinguir el contrato cuando, después de la contratación (o tras superar el periodo de prueba), la persona trabajadora pierde la capacidad necesaria para desempeñar su puesto con normalidad. No hablamos de una sanción ni de “bajar el rendimiento”, sino de una falta de aptitud real que debe ser sobrevenida, permanente y relevante para las funciones esenciales del trabajo.
En esta guía te explicamos en qué consiste la ineptitud sobrevenida, qué situaciones suelen encajar (falta de conocimientos actualizados, limitaciones físicas o psíquicas, pérdida de permisos o habilitaciones), qué requisitos deben cumplirse y qué obligaciones formales tiene la empresa (carta, preaviso e indemnización). Además, la práctica judicial reciente está poniendo el foco en que la empresa acredite intentos de adaptación del puesto o recolocación antes de acudir al despido, especialmente cuando hay cuestiones de salud y ajustes razonables en juego.
La normativa laboral regula la posibilidad de que la empresa proceda al despido de un trabajador por ineptitud sobrevenida, aclaremos en qué consiste este tipo de despido.
¿En qué consiste el despido por ineptitud sobrevenida?
La facultad de la empresa de despedir por causas objetivas a un trabajador, por la pérdida de capacidad laboral o técnica necesaria del mismo para desempeñar correcta y eficazmente su quehacer laboral.
¿Qué circunstancias determinan una ineptitud sobrevenida en un trabajador?
La falta de conocimientos del trabajador o su falta de actualización
La existencia de problemas físicos o psíquicos del trabajador
La pérdida de permisos o habilitaciones necesarias para el trabajo, como pérdida carnet conducir, de habilitación profesional, falta de titulación, etc., etc.
¿Qué regulación legal tiene la ineptitud sobrevenida?
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, faculta al empresario a despedir objetivamente al trabajador por:
“Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”
¿Qué requisitos ha de cumplir la ineptitud del trabajador?
Son los siguientes:
- Ha de ser sobrevenida: que se evidencie, o conozca la empresa después de su contratación, o de la finalización de su periodo de prueba:
- Permanente: su ineptitud no puede ser temporal, sino con carácter de permanencia en el tiempo.
- Grave: ha de afectar a las tareas esenciales del trabajador, y o a aquellas accesorias o residuales.
- Ajena a la voluntad del trabajador: debe de tratarse de una imposibilidad de ejecución de sus tareas laborales, distintas de la mera voluntad deliberada del trabajador de bajar su rendimiento.
¿Qué forma ha de tener el despido por ineptitud del trabajador?
Debe la empresa cumplir con los requisitos del despido objetivo:
- Carta detallando los motivos y causas del despido
- Abonando simultáneamente a la entrega de la carta una indemnización de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades
- Comunicando la efectividad de su despido con un preaviso de 15 días
- La empresa debe contar con una evaluación médica de su Servicio de Prevención, que determine que es NO apto para supuesto de trabajo
- La empresa ha de probar que ha intentado reubicar al trabajador en otro puesto de trabajo, y que ha intentado adaptar su puesto de trabajo, con resultado nulo debido a las limitaciones físicas o psíquicas del trabajador.
Si te han comunicado un despido por ineptitud sobrevenida, conviene revisar el caso cuanto antes: no solo la causa alegada, sino también si la empresa ha cumplido la forma del despido objetivo, si existe informe de aptitud/no aptitud adecuado, y si realmente ha intentado adaptar o reubicar antes de extinguir el contrato.
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