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Trabajadora revisando su carta de despido

Qué diferencias hay entre el Despido Improcedente y el Despido Procedente

Si acaba de recibir una carta de despido y no tiene claro si la empresa ha actuado conforme a la ley, es normal sentir inseguridad. La diferencia entre un despido procedente y un despido improcedente tiene consecuencias muy importantes en su indemnización y en sus derechos laborales, por eso es fundamental que un abogado laboralista en Madrid revise su caso antes de aceptar cualquier acuerdo o firmar el finiquito.

Recordemos que ya en nuestro artículo Tipos de indemnizaciones por despido, veníamos a aclarar que en nuestra normativa laboral sólo hay dos tipos de despido: el despido disciplinario y el despido objetivo,  y explicábamos qué se entiende por cada uno de ellos. 

En este artículo le explicamos de forma clara qué se entiende por despido procedente e improcedente, qué requisitos debe cumplir la empresa, en qué situaciones puede reclamar y qué consecuencias económicas tiene cada tipo de despido.

¿Cuándo un despido es procedente?

De antemano debemos aclarar que la declaración como procedente o improcedente de un despido, única y exclusivamente es potestad del juez. 

Si la carta de despido ha cumplido con los requisitos necesarios de detalle y motivación de las causas del despido (requisitos formales), y la empresa ha probado en el juicio la extrema gravedad de los hechos cometidos por el trabajador, el juez declarará el despido como procedente. 

¿Qué consecuencias tiene que el despido sea declarado procedente?

  1. Si se trata de un despido disciplinario, es decir, aquel motivado por la conducta grave y culpable del trabajador, la empresa no tendrá que pagar ninguna indemnización al trabajador, sólo su liquidación y finiquito (los días trabajados hasta el momento del despido, y su liquidación de vacaciones y pagas extras en su caso).
  1. Si se trata de un despido objetivo, aquel en el que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que amparan el despido del trabajador, la empresa no tendrá que abonar indemnización adicional alguna a los 20 días por año de servicio trabajado con un tope de 12 mensualidades, que habrá ya abonado junto a la entrega de la carta de despido. 

¿Cuándo un despido es improcedente?

Si es un despido es disciplinario, será improcedente por varios motivos: 

  • Cuando el juez acredita que la carta de despido adolece de los requisitos mínimos de concreción y detalle necesarios, causándole indefensión al trabajador. 
  • Cuando el juez acredita la inexistencia de causa grave y culpable del trabajador. 
  • Cuando la empresa impone la sanción del despido y el juez considera que debería ser impuesta una sanción inferior
  • Cuando la empresa no ha respetado el derecho de alegaciones del trabajador, antes de imponer el despido (ver artículo Requisitos despido disciplinario para su valide-ENLACE)

Si es un despido objetivo, será declarado improcedente por los siguientes motivos. 

  • La falta de concreción necesaria de los motivos del despido en la carta de despido
  • La falta de simultaneidad en el pago de la indemnización legal de 20 días
  • El pago de una indemnización inferior a la real (ver artículo Motivos para la impugnación de un despido objetivo por causas económicas)
  • La falta de prueba y acreditación en el acto del juicio de las causas alegadas en la carta de despido. 

¿Qué consecuencias tiene que el despido sea declarado improcedente?

Despido disciplinario

Si se trata de un despido disciplinario, la empresa podrá o bien abonar la indemnización legal de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades, o la indemnización de 45 días por año, si tiene antigüedad anterior al 12/02/2012, o bien proceder a la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación devengados desde su despido hasta su efectiva readmisión, dando de alta al trabajador durante el citado periodo. 

De dichos salarios el trabajador percibirá la diferencia de los salarios que haya cobrado en otra empresa, en su caso, o bien la diferencia entre lo que cobró de desempleo y su salario en la empresa. 

Si el trabajador es un representante legal de los trabajadores, la opción entre la indemnización y la readmisión la tiene él, y no la empresa. 

Despido objetivo

Si se trata de un despido objetivo, la empresa podrá al igual que en el caso readmitir al trabajador con las consecuencias antes indicadas y reclamar al trabajador la devolución de la indemnización de 20 días que ya ha cobrado, o bien, abonarle la diferencia entre la indemnización de 20 días y la indemnización de 33 días por año que le corresponda. 

La gran mayoría de las empresas cuando el juez declara el despido como improcedente, y el trabajador no es representante legal de los trabajadores, optan por la resolución del contrato y abonar la indemnización del despido improcedente que marca la ley. 

Si le han despedido recientemente o ha recibido una carta de despido, y tiene dudas sobre si es procedente o improcedente, no afrontes esta situación sin ayuda. Un abogado laboralista en Madrid con experiencia en despidos puede marcar la diferencia entre perder derechos o conseguir la máxima indemnización que le corresponde por ley.

En FORISLEX Abogados, tienes tu abogado especializado en despidos en Madrid. Analizaremos tu carta de despido, revisaremos tu antigüedad, salario e historial laboral y te indicaremos con claridad el mejor procedimiento a seguir. Consúltanos sin compromiso a través de informacion@forislex.com o solicita cita previa y defiende tus derechos laborales con el respaldo de un equipo especializado.

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