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ERTE por Coronavirus

PREGUNTAS Y RESPUESAS SOBRE ERTE POR FUERZA MAYOR A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS

En este artículo desgranamos las claves sobre ERTE por fuerza mayor a consecuencia del Coronavirus, ya que son numerosas las consultas y asistencia legal que estamos prestando a nuestros clientes estos últimos días a consecuencia del cierre o cese temporal o paralización de la actividad de los negocios afectados a consecuencia del coronavirus, en actividades tales como agencias de viajes, transportes, hoteles, bares, restaurantes, etc.

El problema que nos trasmiten es la bajada abrupta y repentina de negocio y facturación a consecuencia de la crisis del coronavirus, donde la gente ha dejado de viajar, de acudir a los establecimientos de hostelería, de acudir a lugares de ocio, etc., etc., siguiendo las recomendaciones del Gobierno de aislarse en sus respectivos domicilios para evitar más exposición y posible contagio.

Pues bien ha de saber que con independencia de las medidas del Gobierno que se aprobarán en breve, con la legislación actual vd. como empresario tiene derecho a solicitar de la Autoridad Laboral un ERTE (Expediente Regulación de Empleo Temporal) con las siguientes características:

¿Puede la empresa solicitar un ERTE por fuerza mayor a consecuencia del coronavirus?

Por supuesto, ya que la causa es ajena a la propia actividad de la empresa, no ha sido generada por la misma, y es imprevisible e inevitable.

¿Se puede solicitar la reducción de la jornada de los trabajadores o bien la suspensión temporal de sus contratos?

Así es, ambas medidas son las que puede solicitar la empresa en aras a no cerrar definitivamente su negocio y procurar al menos temporalmente paliar los daños que la crisis del coronavirus le está causando a su negocio.

¿Qué número de trabajadores es necesario para solicitar ese ERTE?

Es indiferente el número de trabajadores, puede ser sólo uno o cientos.

¿El trabajador con contrato suspendido o reducido puede cobrar la prestación por desempleo?

Efectivamente, en la parte proporcional en que fue reducida su jornada si es el caso, o bien si el contrato fue suspendido cobrará la totalidad de la prestación por desempleo que le corresponda.

¿Quién asume la cotización del trabajador en estas situaciones?

En principio la cuota patronal será asumida por el empresario, salvo que el Gobierno decrete emergencia de protección civil en los términos de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, en cuyo caso se podría exonerar a la empresa del pago de las cotizaciones.

¿La prestación por desempleo de los trabajadores en periodo de suspensión se consume en perjuicio del trabajador?

Esa es la regla general, sin embargo, si el Gobierno acordase la emergencia de protección civil, la ley prevé en estos casos que dichas prestaciones de desempleo no las pierda el trabajador, de tal forma que si un trabajador no ha cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo, no sea tomada en cuenta su falta de cotización para generar ese derecho.

¿Qué documentación hay que presentar ante la Autoridad Laboral para solicitar ERTE?

  1. El impreso de solicitud con detalle de los datos de la empresa, y de los trabajadores afectados.
  2. La documentación que acredite y justifique la situación de paralización de la actividad empresarial o descenso brusco de la misma.
  3. Simultánea comunicación a los trabajadores y en su caso representantes legales de la iniciación el ERTE.
  4. Adicionalmente se recomienda incluir una Memoria explicativa de la actividad de la empresa y de los motivos que justifican la presentación del ERTE.

¿No hay trámite obligatorio de periodo de consultas con los trabajadores o sus representantes legales?

No, en estos casos no es necesario al tratarse de causas de fuerza mayor graves e imprevisibles.

Efectos de la aprobación o no de la medida por la Autoridad Laboral. 

La Autoridad Laboral deberá ratificar que la causa alegada es cierta, aprobando definitivamente las medidas solicitadas, en su defecto, la resolución dictada puede ser recurrida por la empresa e impugnarla ante los Juzgados de lo Social.

El mismo derecho de impugnación les ampara a los trabajadores si las medidas son aprobadas, y los mismos no están de acuerdo.

Insistimos que esta es la legislación actual sobre la materia, y que el Gobierno en breve acordará medidas complementarias para aliviar este tipo de situaciones, no obstante, mientras tanto que sepa que con la legislación actual puede acudir a este tipo de reestructuraciones de la plantilla de la empresa en aras a evitar el cierre definitivo de su negocios, donde lo positivo es que no hay periodo de consultas con los trabajadores que puede eternizar y agravar aún mal la maltrecha economía de la empresa.

Si está en una situación laboral problemática a a causa de la pandemia del coronavirus, y necesita asesoramiento legal, por favor no dude en consultar con nuestros abogados especialistas en derecho laboral y societario en Madrid. Puede solicitar cita previa gratuita con nuestros abogados laboralistas o bien llamar por teléfono al 914510147 o bien vía email informacion@forislex.com

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