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Trabajadora en período de prueba

Periodo de Prueba en la relación laboral Dudas y Respuestas. PARTE II

El período de prueba es una de las fases más delicadas de cualquier relación laboral. En esos primeros días o meses de contrato suelen surgir dudas clave: ¿puede la empresa o la persona trabajadora romper el contrato sin más?, ¿hay derecho a indemnización?, ¿qué ocurre con el paro?, ¿y qué pasa si la empresa no ha respetado la ley al fijar el periodo de prueba? Resolver correctamente estas cuestiones es fundamental para proteger tus derechos desde el inicio de la relación laboral.

En FORISLEX Abogados Laboralista en Madrid nos encontramos a diario con casos en los que el período de prueba se ha utilizado de forma incorrecta o abusiva. Por eso, en este artículo damos un paso más respecto a nuestra guía anterior Periodo de Prueba en la relación laboral Dudas y Respuestas. PARTE I y aclaramos, de forma sencilla y práctica, qué derechos tienes durante el periodo de prueba, cuándo puede considerarse nulo y cómo debes actuar si la empresa pone fin a tu contrato en este momento inicial.

¿Para desistir dentro del periodo de prueba hay un plazo de preaviso?

No, si estás dentro del periodo de prueba, lo que debes hacer es comunicar por escrito a la empresa tu decisión de dar por finalizada la relación laboral, pero sin que la ley exija plazo de preaviso alguno. 

¿Tengo derecho a cobrar indemnización?

No, no cabe indemnización alguna si la empresa efectuó el desistimiento del contrato legalmente, lo que sí tendrás derecho es a cobrar tu finiquito, que comprenderá los días que has trabajado, la parte proporcional de vacaciones que hayas generado, y en su caso, la liquidación correspondiente de pagas extras. 

¿Tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo?

No, porque al haber resuelto el contrato a iniciativa tuya, la normativa de Seguridad Social lo asimila a una baja voluntaria o dimisión (ver el artículo Puede el Trabajador retractarse de su dimisión o baja voluntaria), y por lo tanto no tendrías derecho al cobro de la prestación por desempleo. 

Sin embargo, si fue la empresa quien resolvió el contrato dentro del periodo de prueba, tendrás derecho a cobrar el paro, siempre y cuando tu contratación en esta empresa no viniera precedida de una situación de baja voluntaria, y tengas un periodo de cotización previo de al menos 360 días en otra u o otras empresas en un periodo de 6 años, ver ENLACE-Requisitos para cobrar la prestación por desempleo.

¿Cuándo el periodo de prueba es nulo?

En todas aquellas situaciones, en las que la empresa ha incumplido lo dispuesto en la ley, siendo éstas las siguientes: 

  • Cuando el periodo de prueba no conste pactado por escrito 
  • Cuando la relación laboral se ha iniciado por un pacto verbal, y el trabajador ya lleva un tiempo efectivo trabajando, y con posterioridad, la empresa pretende firmar un periodo de prueba. 
  • Cuando la duración del periodo exceda de la prevista legalmente
  • Cuando un trabajador haya realizado las mismas funciones para la misma empresa, en un espacio corto de tiempo, o haya trabajado para una ETT donde el cliente era esta misma empresa. Recordemos al efecto que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, establece: 

“Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación”

Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué puedo hacer para defenderme?

Si la empresa ha resuelto el contrato dentro del periodo de prueba, y éste tiene mayor duración que la legal, no ha sido pactado por escrito, te han puesto nuevo periodo de prueba a pesar de haber realizado previamente ya las mismas funciones, etc., etc., lo que debes hacer es consultar con FORISLEX ABOGADOS, y en defensa de tus derechos, reclamar contra la empresa por despido improcedente dentro del plazo de 20 días desde la finalización de la relación laboral. 

Si tu empresa ha extinguido tu contrato durante el período de prueba o tienes dudas sobre si se han respetado tus derechos, es importante que no dejes pasar el tiempo. Nuestro abogado laboralista en Madrid, analizará tu caso de forma personalizada y te indicará si puedes reclamar por despido improcedente o por nulidad del período de prueba.

Puede llamarnos, escribirnos a información@forislex.com o solicitar cita previa gratuita. Estaremos encantados de estudiar su situación y ayudarle a defender sus derechos laborales.

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