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pacto de no competencia una vez finalizada nuestra relación con la empresa, donde en aplicación del mismo nos veremos limitados para trabajar en un determinado sector empresarial si hemos pactado libremente con la empresa dicha cláusula o pacto.

EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL – PARTE II

Continuamos en Forislex Abogados de Madrid tratando este interesante pacto de competencia que puede suscribirse entre empresa y trabajador.

En el artículo anterior sobre Pacto de no competencia poscontratual aclarábamos en qué consiste dicho pacto, y qué requisitos habían de cumplirse para su reclamación, hoy abordaremos los diferentes tipos de cláusulas de no competencia postcontractual que podemos encontrarnos y aspectos importantes de su reclamación judicial.

El contenido de las diferentes cláusulas que pueden pactarse suelen ser los siguientes:

  1. Hay determinadas cláusulas que hacen referencia a no desarrollar la misma actividad profesional o al puesto de trabajo, en cuyo caso, aunque se trabaje en empresa concurrente, si el puesto de trabajo o la actividad profesional es distinta, en principio no habría que abonar indemnización alguna a la empresa.
  2. Hay cláusulas donde se pacta aparte de la devolución de la cláusula abonada mensualmente, una adicional en concepto de cláusula penal. Los Tribunales suelen atemperar y moderar la misma, dejándola en la cantidad realmente percibida en nómina.
  3. Hay cláusulas que incluyen aparte de la devolución de la cláusula abonada mensualmente, una indemnización de daños y perjuicios adicional, pero sin concretar importe. Si en juicio no resultan probados esos reales daños para la empresa, sólo se condenará al trabajador a la devolución de lo percibido.
  4. Otra posibilidad que puede pactarse es que la empresa abone una determinada cantidad al trabajador para que no le haga la competencia en otra empresa, pero se pacte que dicha cantidad se abone al marcharse el trabajador de la empresa, o bien, en su caso, dejarse al arbitrio de la empresa la decisión de abonarla o no dicha indemnización, en cuyo caso en este último caso, se estaría permitiendo tácitamente que el trabajador se marche a trabajar a una empresa de la competencia.

La empresa que reclama el pago de la cláusula no está obligada a probar de manera inequívoca que ese trabajador está compitiendo contra la empresa, y desempeña determinadas funciones específicas idénticas o semejantes a las anteriores, puesto que sus dificultades probatorias al respecto pueden ser mayúsculas, basta con que haya indicios razonables de concurrencia; así, debe el trabajador realizar el mayor esfuerzo probatorio, consistente en: probar la inexistencia de funciones semejantes, distinta actividad, no utilización conocimientos adquiridos en su anterior empresa, tratar con distintos clientes, etc., etc.

El plazo para el ejercicio de la acción por la empresa reclamante es de dos años siguientes a la extinción del contrato o seis meses en función de si es titulado o no, y un año más.

Para terminar manifestar que los Tribunales vienen desestimando la aplicación de la cláusula cuando:

  • No consta por escrito la citada cláusula y no se prueba su existencia.
  • No se abonó compensación económica alguna.
  • Compensación no adecuada (menos 20% salario)
  • Trabajador no concurre en competencia, se jubila, etc., etc.

Si se encuentra usted en esta situación, no dude en consultarnos En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa al pacto de no competencia poscontractual entre empresa y trabajador, en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita con nuestros abogados especialistas en derecho laboral.

 

 

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