EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL: PARTE I

Pacto de no competencia contractual

En FORISLEX ABOGADOS especialistas en derecho laboral en Madrid, abordaremos el denominado pacto de no competencia una vez finalizada nuestra relación con la empresa, donde en aplicación del mismo nos veremos limitados para trabajar en un determinado sector empresarial si hemos pactado libremente con la empresa dicha cláusula o pacto.

Lo primero que hemos de aclarar es que el pacto de no competencia es un pacto perfectamente legal, siempre y claro cumpla los requisitos exigidos legalmente, si bien su regulación legal es bastante escasa, debiendo de acudir a la interpretación que sobre la misma vienen dando nuestros tribunales.

Tiene que constar pactado entre empresa y trabajador en el contrato de trabajo o en un anexo aparte, y para su validez es preciso que:

  1. La empresa alegue un efectivo interés industrial o comercial para dicha limitación
  2. Tener una duración máxima de dos años
  3. Abono al trabajador de una compensación económica adecuada
  4. Necesidad de pacto por escrito

A consecuencia de dicho pacto, que supondrá la posible limitación del trabajador tras finalizar su relación con la empresa, para poder trabajar en el mismo sector empresarial, éste tiene derecho a una compensación económica adecuada, entendiendo por ésta aquella que oscila entre un 20% y un 50% de su retribución anual.

El supuesto interés industrial o comercial del empresario es una de las cuestiones más polémicas, viniendo a establecer los tribunales lo siguiente:

Hay un criterio mayoritario en las resoluciones de los tribunales entendiendo que no basta la mera coincidencia en la actividad u objeto social de ambas empresas para que concurra ese “interés industrial o comercial”, y opere en consecuencia dicha limitación para trabajar, sino que es necesario además:

  • Que el trabajador desempeñe las mismas o semejantes funciones en la nueva empresa.
  • Que el trabajador tenga un mismo o similar puesto de trabajo
  • Que los conocimientos adquiridos y formación adquirida en la antigua empresa, sean utilizados en la nueva
  • Que se desvíen clientes a la nueva empresa.

Estos 4 requisitos no han de ser concurrentes todos ellos, sino que es preciso que concurra alguno para que el Tribunal entienda que hay concurrencia desleal y sea efectiva la cláusula.

Si el trabajador que ha cobrado dicha compensación económica, y sale de la empresa, no cumple lo pactado y no respeta la limitación máxima de dos años, y se marcha a trabajar a una empresa de la competencia, podría verse demandado por su antigua empresa reclamándole la devolución de la compensación económica abonada vigente el contrato laboral con ella.

En un segundo artículo profundizamos más sobre el Pacto de no competencia entre empresa y trabajador

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a derecho laboral, no dude en consultarnos en información@forislex.com, o bien solicitando cita previa gratuita con un abogado laboralista

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