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NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS

NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS

En fechas recientes, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante sentencia dictada en Pleno (sentencia nº 1250/2024), ha fijado como criterio que en los despidos disciplinarios sea obligatorio abrir trámite de audiencia previa al trabajador antes de proceder a su despido.  

Ello significa que cuando una empresa por motivos disciplinarios, es decir, basados en la propia conducta del trabajador, pretenda extinguir la relación del trabajador, inexorablemente, antes debe entregarle una carta con los hechos objeto de su posible despido, y conceder al trabajador la posibilidad de rebatir y defenderse de esos hechos. 

Una vez se le haya concedido al trabajador esa posibilidad, y el trabajador haya presentado escrito con sus alegaciones o descargos, ya decidirá a continuación la empresa si procede a su despido, o por el contrario le impone otro tipo de sanción más leve (suspensión de empleo y sueldo, traslado, etc.), o incluso, no le impone sanción disciplinaria alguna. 

En la práctica esta posibilidad ya la tenían prevista los representantes legales de los trabajadores, o los trabajadores de algunos Convenios Colectivos que regulan este requisito previo al despido. 

La sentencia viene a reconocer la plena vigencia del artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), refrendada por España, que establece lo siguiente: 

“No deberá darse por terminada la relación laboral de trabajo del trabajador por motivos relacionados con su conducta o con su rendimiento, antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”

CONCLUSION: En los despidos disciplinarios derivados de la conducta del trabajador, la empresa deberá sí o sí, incoar previamente al despido del mismo, expediente contradictorio, de tal forma y manera que se le entregue por escrito al trabajador los motivos de su posible despido, y pueda el trabajador defenderse y articular su defensa formulando alegaciones. 

El incumplimiento de este requisito previo al despido por parte del empresario, derivará en un despido improcedente por incumplimiento del art. 7 del Convenio nº 158 OIT, y por el criterio sentado por la citada sentencia del Tribunal Supremo

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