Efectivamente, si concurren los requisitos que establece la ley, el trabajador puede ser despido por esta causa.
Lo permite la ley, siempre y cuando el empresario regente o explote el negocio bajo su nombre como persona física como autónomo.
Si se tratase de una sociedad mercantil y aunque el único socio y titular del negocio se jubile, necesariamente tendrá que proceder a la disolución y liquidación de la sociedad conforme vimos en nuestro artículo ME PUEDEN DESPEDIR POR CIERREO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Los requisitos establecidos en la ley para el despido por jubilación del empresario, son los siguientes:
- El empresario ha de comunicar por escrito al trabajador su jubilación y en consecuencia la extinción del contrato del trabajador.
- El empresario junto con la liquidación, ha de abonar al trabajador una indemnización de un mes de salario.
- El empresario ha de tener ya la resolución del INSS fijando la fecha de su jubilación.
- El empresario tiene que cesar totalmente la actividad empresarial que tenía
La continuidad del negocio por otra tercera persona, bien mediante traspaso del negocio, o el nombramiento de un encargado por el empresario jubilado, o cualquier otra opción, determinará un supuesto de sucesión empresarial, y la improcedencia del despido del trabajador y su derecho a cobrar una indemnización de 33 días por año.
En estos casos, no cabrá despido legal, pues los trabajadores tendrían derecho a ser subrogados por el nuevo titular del negocio.
En el caso de que el empresario opte por la jubilación activa, es decir compatibilizar la prestación de jubilación con el trabajo por cuenta propia, no sería causa legal para el despido del trabajador, pues tiene que cesar totalmente la actividad.
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