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Venta de segunda mano, tributos

LAS VENTAS POR INTERNET ENTRE PARTICULARES TRIBUTAN AL 4%.

Cada vez son más habituales las ventas entre particulares de artículos de segunda mano.
La facilidad de acceso a redes sociales o portales de internet como Segundamano, Wallapop o Milanuncios entre otros, hacen posible la venta de artículos de los que nos queremos desprender a otras personas interesadas en la adquisición de dichos productos.
Ahora bien, por el hecho de ser particulares, ¿estamos exentos de tributación en esas operaciones?. La respuesta a dicha pregunta es negativa. Basta recordar la consulta vinculante de la Agencia Tributaria 2170 de 22 de agosto de 2017, en la que se nos recuerda que la venta de enseres personales y objetos realizados entre particulares está sometida a tributación.

Las operaciones de compraventa entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por lo que cada vez que se produce una venta entre particulares el comprador deberá de liquidar dicho impuesto.

Actualmente dicho impuesto con carácter general para bienes muebles asciende a un 4%. Que debería de ser ingresado a través del oportuno modelo 600 en la Administración Tributaria correspondiente.

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