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Situación laboral de los riders o repartidores

LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS RIDERS O REPARTIDORES EN BICICLETA O MOTO.

[vc_row margin_top=»0px» padding_top=»0px»][vc_column css=».vc_custom_1536658752271{border-top-width: 0px !important;padding-top: 0px !important;}»][vc_column_text]El desarrollo de las nuevas tecnologías y de las plataformas digitales está abriendo paso a un importante número de jóvenes a iniciar su andadura profesional repartiendo comida u otro tipo de paquetería a través de bicicletas de su propiedad.

Las grandes ciudades están plagadas de riders o repartidores en bicicleta o moto efectuando repartos sobre todo de comida para grandes empresas que interceden entre los restaurantes y los clientes finales para llevarles a su domicilio o centro de trabajo las comidas o cenas solicitadas a esos restaurantes.

Las Inspecciones de Trabajo de toda España están examinando con lupa la situación y condiciones laborales de esos repartidores, y se están levantando Actas de infracción de numerosas cuantías reconociendo la situación laboral de los mismos.

Estas grandes empresas contratan a estos repartidores mediante la suscripción de un contrato mercantil, de tal forma que son los propios repartidores los que deben asumir su alta en el Régimen de Autónomos, si bien, la Inspección está verificando que los mismos:

  • No pueden libremente elegir los pedidos que quieren realizar, o los destinos que desean efectuar, o los restaurantes a los que prefieren repartir o no.
  • El precio de sus servicios le es impuesto unilateralmente por estas empresas, a pesar de que el precio que cobran estas empresas a sus clientes no siempre es el mismo.
  • En consecuencia, la libertad de organización y de elección de este falso autónomo es nula, dependiendo del poder de dirección, disciplina y organización de las empresas.

En definitiva, hasta la fecha las Inspecciones de Trabajo están considerando estas relaciones como de falsos autónomos, tratándose realmente de relaciones laborales ordinarias.

Estas grandes empresas vienen modificando poco a poco los contratos que se les ofrecen a estos repartidores, intentando dotarles de mayor legalidad, pasando del contrato mercantil de falso autónomo, a ahora a contratos de autónomo económicamente dependiente ( ver artículo Distinción entre falso autónomo y autónomo económicamente dependiente ), si bien hasta la fecha los mismos han sido declarados todos como de falsos autónomos.

Los sindicatos están iniciando acciones las primeras acciones legales planteando conflictos colectivos que sin duda determinarán que sean los Tribunales quien determinen y fijen criterios sobre la existencia o no de fraude en este tipo de contrataciones, y los requisitos para su consideración como relación laboral o no.

Estaremos atentos a estos apasionantes acontecimientos que son fruto de la a veces difícil y complicada acomodación de las nuevas tecnologías a las relaciones laborales.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas en Madrid. Podemos ayudarle y ofrecemos primera cita gratuita para exponernos su conflicto laboral. Consúltenos también por email información@forislex.com,   rellenando el formulario de contacto o en nuestro teléfono 914510147 donde le daremos una solución legal y profesional a su problema.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_custom_heading text=»Más artículos sobre Derecho Laboral» use_theme_fonts=»yes» css=».vc_custom_1535020035552{padding-bottom: 20px !important;}»][vc_basic_grid post_type=»post» max_items=»10″ style=»lazy» items_per_page=»6″ show_filter=»yes» grid_id=»vc_gid:1536658720264-cd362538-2dee-0″ taxonomies=»29″ filter_source=»category»][/vc_column][/vc_row]

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