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La renuncia de la herencia

Cuando nos encontramos ante una herencia, hemos de ser conscientes de que la aceptación de la misma conlleva la asunción de derechos pero igualmente se asumen las obligaciones.

Así, debemos analizar si la aceptación de la herencia nos arroja un beneficio o por el contrario las obligaciones que debemos asumir derivadas de la aceptación de la herencia superan los beneficios que obtendremos.

En el supuesto de que nos encontremos ante una herencia cuya aceptación no sea beneficiosa al ser más las obligaciones y deudas que los bienes y derechos, procederemos a realizar la renuncia de la herencia.

La renuncia a la herencia debe hacerse en escritura pública ante notario o bien ante el juez en determinados supuestos. Igualmente debemos de conocer que la renuncia puede hacerse en favor de algún otro
heredero, en cuyo caso es importante conocer el impuesto de donaciones que tendremos que abonar. O bien puede realizarse una renuncia pura, es decir no se realizaría renuncia en favor de otro heredero sino que el derecho hereditario pasaría al sustituto determinado por el testamento y en su defecto por lo establecido en el Código Civil.

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