La Reclamación Judicial por concreción horaria por conciliación familiar y laboral

Cocrección Horaria, abogados laboral Madrid Norte

Como continuación de nuestro artículo anterior donde comentábamos la situación de LA CONCRECION HORARIA POR CONCILIACION FAMILIAR Y LABORAL: DUDAS Y RESPUESTAS, e incluíamos una carta tipo de SOLICITUD CONCRECION HORARIA, en nuestro artículo de hoy afrontaremos qué hacer ante la negativa de la empresa a conceder al trabajador la concreción horaria solicitada.

De antemano aclarar que en este caso, no es necesario presentar conciliación administrativa previa ante el SMAC, sino que directamente ante la negativa empresarial, tendríamos que interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.

La demanda debe dirigirse no sólo contra la empresa, sino contra otros trabajadores que pudieran estar disfrutando del horario solicitado por la demandante, en el plazo de 20 días hábiles desde la negativa empresarial.

En la demanda el trabajador solicitante de la concreción horaria, podría solicitar indemnización adicional de daños y perjuicios contra la empresa, argumentando y cuantificando los motivos de la misma, y la existencia de daños reales.

Al juicio ambas partes, empresa y trabajador, deben llevar propuestas alternativas a su petición inicial, en aras a alcanzar un acuerdo.

El trabajador solicitante deberá probar en juicio las circunstancias familiares y personales que aconsejan la concreción horaria solicitada, y por su parte, la empresa ha de probar las causas organizativas o de producción o de funcionamiento interno de la empresa que le impiden aceptar la concreción horaria solicitada.

El procedimiento judicial conforme establece la ley es muy rápido, y la sentencia que se dicte, no tendrá recurso, salvo que incluya indemnización de daños y perjuicios y su importe supere los 3.000 €.

El juez a la hora de dictar sentencia ponderará cuál es el interés más necesitado de protección, otorgando o denegando la concreción solicitada.

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