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La reclamación judicial de las tarjetas revolving

La reclamación judicial de las tarjetas revolving

Conforme ya anunciábamos en nuestro anterior artículo Tarjetas Revolving y reclamación de intereses abusivos al banco, la suscripción de este tipo de tarjetas de consumo conculca en la mayoría de las ocasiones derechos esenciales de los consumidores, pudiendo solicitarse la nulidad de las mismas con la correspondiente reclamación judicial de las tarjetas revolving que se tengan.

¿Qué procedimiento tengo que seguir para reclamar la nulidad de la tarjeta revolving?

De antemano ha de solicitarnos cita previa, y estudiar por nuestro despacho la viabilidad de la reclamación examinando la documentación contractual que tenga en su poder, y a continuación:
Se efectuará reclamación extrajudicial a la entidad financiera reclamando la devolución de los intereses usurarios, así como copia de toda la documentación contractual y copia de los abonos efectuados por el uso de la tarjeta, y cargos o pagos efectuados de principal, intereses, comisiones, etc.
Una vez se disponga de dicha documentación sin que la entidad haya procedido a devolver los intereses usurarios, se podrá iniciar la reclamación judicial.

¿Es viable la reclamación judicial solicitando la nulidad de la TARJETA REVOLVING?

Es perfectamente viable, siempre que:

  • La entidad financiera no haya cumplido con las obligaciones de información y trasparencia que exige la ley.
  • O bien que los intereses del contrato sean considerados usurarios.

En cualquiera de los dos casos, el contrato será considerado nulo, debiendo el cliente de abonar tan sólo el principal o importe del crédito contratado, y debiendo la entidad financiera:

  1. Devolver los intereses cobrados
  2. Más costas e intereses legales.

La reciente sentencia del Pleno de la Sala 1º del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4/03/2020 considera nula la TARJETA REVOLVING y aplica la Ley de Represión de la Usura que establece:

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso…”

¿Hay algún plazo para reclamar?

Al tratarse de una nulidad plena o absoluta no puede sanarse con el tiempo ni subsanarse, por dicho motivo puede ser objeto de reclamación sin estar sometida a plazo alguno, así podrían reclamarse contratos de TARJETAS REVOLVING aunque el mismo estuviera ya cancelado económicamente.

En FORISLEX Abogados en Madrid Norte, le resolveremos cualquier cuestión relativa a sus reclamaciones bancarias, no dude en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

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