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LA RECLAMACION DEL COMPLEMENTO DE PENSION POR PATERNIDAD: DUDAS Y RESPUESTAS

LA RECLAMACION DEL COMPLEMENTO DE PENSION POR PATERNIDAD: DUDAS Y RESPUESTAS

A consecuencia de una sentencia primero del Tribunal Justicia de la Unión Europea, y posteriormente nuestro Tribunal Supremo, ha de saber que los hombres pueden reclamar el complemento de la pensión por maternidad, que únicamente venían cobrando las mujeres. 

¿En qué consiste el complemento de pensión por paternidad?

Es un complemento establecido inicialmente para las madres que tuvieran dos hijos o más, que accedieran a una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 

En función del número de hijos, se incrementa su pensión en los siguientes porcentajes: 

  1. Dos hijos: 5%
  2. Tres hijos: 10%
  3. 4  hijos o más: 15%

¿Quién puede reclamar el complemento de pensión por paternidad?

Los padres que se hayan jubilado, obtenido una pensión de viudedad o de incapacidad permanente (bien sea en grado de total, absoluta o gran invalidez) entre el 1 de Enero 2016 al 3 de Febrero 2021.

¿No prescribe el derecho a reclamar el complemento de pensión por paternidad?

No, puesto que nuestro Tribunal Supremo ha establecido su imprescriptibilidad, de modo y manera que se puede reclamar al INSS.

¿Qué ocurre si obtuve una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente antes del 1 de Enero 2016?

Pues que no habrá derecho a su reclamación, pues fue en dicha fecha cuando se estableció por ley el complemento de maternidad.

¿Puede reclamar el marido el complemento de pensión por paternidad a pesar de que su mujer venga cobrando dicho complemento?

Por supuesto, además, lo que establecieron los Tribunales es que dicho complemento lo pueden percibir también los padres, puesto que lo contrario sería discriminatorio. 

¿Cómo puedo reclamar dicho el complemento de pensión por paternidad?

Hay que efectuar una petición formal al INSS al respecto, si ésta fuera denegada, habría que presentar Reclamación Previa contra el INSS, y si fuese denegada o no contestada en plazo, habría que interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. 

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