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Reclamación de los gastos hipotecarios

La reclamacion de los gastos del prestamo al banco: estado actual de la cuestion

Ya hemos tratado con anterioridad en nuestro blog esta cuestión, en nuestro artículo Cómo reclamar los gastos del préstamo hipotecario, si bien, debido al tiempo transcurrido y los diversos vaivenes de los Tribunales al respecto, es importe clarificar cuál es el estado de esta cuestión al día de la fecha.

¿Se sigue considerando abusiva la cláusula de que todos los gastos del préstamo los pague quien compra la vivienda?

Efectivamente, este criterio no ha cambiado, es más, ha habido muchas más sentencias del Tribunal Supremo considerando nula y abusiva dicha cláusula que tienen prácticamente la totalidad de las escrituras de préstamo hipotecario.

¿Qué gastos en la actualidad pueden ser reclamados al banco?

Tras diversas sentencias del Tribunal Supremo, se pueden reclamar en la actualidad los siguientes gastos del préstamo hipotecario:

  • Gastos de Notaría: al 50%
  • Gastos de Registro Propiedad: al 100%
  • Gastos de gestoría que tramita el préstamo: al 50%

¿Qué ocurre con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentado (IAJD)?

Pues que cambió el criterio del Tribunal Supremo y estableció no sin polémica, que los gastos de este impuesto los tendría que asumir no el banco, sino el solicitante del préstamo.
Sobre esta cuestión hay elevada una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europa debiéndose de pronunciar expresamente sobre si este criterio es o no el válido.

¿Pueden tanto empresas como particulares reclamar la devolución de estos gastos?

No, porque la normativa infringida de consumidores y usuarios, entiende por éstos sólo a los particulares personas físicas, no a las personas jurídicas o empresas que hayan formalizado un préstamo.

¿Hay algún plazo para la reclamación de estos gastos?

La acción para declarar la nulidad de la cláusula de gastos que es abusiva no tiene plazo, pero sí la acción solicitando la devolución de los gastos indebidamente cobrados, que tiene un plazo de 15 años, salvo en aquellas hipotecas firmadas después de la modificación de la prescripción operada por Ley 42/2015, que entró en vigor el 7/10/2015.

De esto modo, aquellos préstamos firmados a partir del 7/10/2015 tienen un plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios de 5 años, venciendo el citado plazo el próximo 7/10/2020.

En FORISLEX nuestros abogados especialistas en préstamos hipotecarios en Madrid estamos a su disposición para asesorarle legalmente, bien en nuestro teléfono 914510147 o bien vía email informacion@forislex.com

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