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La prórroga de los contratos de alquiler de negocio posteriores al 9 de mayo de 1985.

La problemática de las prórrogas de los contratos de renta antigua y contratos de alquiler de negocio celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y hasta la entrada en vigor de la actual ley de arrendamientos urbanos de 1994, sigue siendo un tema de actualidad, al estar vigentes muchos de estos contratos.

El conocido como Decreto Boyer, RDL 2/1985 de 30 de abril sobre medidas de política económica, vino a suprimir para los nuevos alquileres, la prórroga forzosa de los contratos de arrendamiento a voluntad  del inquilino hasta su fallecimiento, tal y como  establecía la normativa del año 1964 de alquileres.

Pese a ello, no fueron pocos los contratos que en años posteriores a la entrada en vigor del decreto Boyer, siguieron manteniendo expresiones sacadas de la anterior legislación (Decreto 4101/1964 de 24 de diciembre del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.). Así establecía el artículo :

Artículo 57

Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones

Por su parte el Tribunal Supremo, ha venido a matizar cual sería la interpretación de los contratos sometidos a prórroga forzosa. Sobre ello el Tribunal ha resaltado la naturaleza del contrato de arrendamiento, manifestando que si el legislador previó un fin para los contratos de arrendamiento de negocio que debían estar sometidos a prórroga forzosa, aún más debe de estar prevista la finalización para los contratos cuya prórroga se fijó de manera convencional, so pena de eliminar la esencia del arrendamiento. Por tanto hemos de concluir que tras la entrada en vigor del Decreto Boyer, el Tribunal Supremo entiende desde el año 2015 que no sería coherente con el espíritu y finalidad del RDL 2/1985 que la supresión del carácter forzoso del régimen de prórroga del artículo 57 de la antigua normativa de arrendamientos urbanos se convirtiese para el arrendador que lo pactara expresamente, en un régimen más desfavorable que el establecido en la normativa del año 1964. Si bien hace la salvedad de que habrá que analizar cada caso en concreto.

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