Recordemos que el objeto de la pensión compensatoria en un divorcio, es proteger la situación de desequilibrio económico que el divorcio causa a una de las partes.
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Ahora bien, siempre que hablamos de pensión compensatoria damos por hecho que en el matrimonio ha habido hijos, y que uno de los cónyuges ha sacrificado su vida laboral para dedicarse al cuidado y educación de los hijos.
Sin embargo, pueden darse supuestos donde en el matrimonio no ha habido descendencia, y a pesar de ello, uno de los cónyuges tiene derecho al cobro de la citada pensión.
Por su importancia señalaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/06/2017, recurso nº 1642/2016 donde se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa, debido a la concurrencia de las siguientes circunstancias.
- Duración del matrimonio de 20 años
- Esposa nunca trabajó durante el matrimonio y se dedicó al cuidado del hogar familiar
- Esposa con escasa formación profesional sólo había trabajado antes como limpiadora
- Esposa sin ingresos propios dependiente totalmente del marido
- Las dificultades de poder acceder tras su divorcio a un empleo
Estas circunstancias determinaron el derecho de la misma a cobrar una pensión compensatoria, que el Tribunal fijó de carácter indefinido, si bien, ello no implica que un cambio de sus circunstancias (cambio circunstancias económicas y/o entrada en el mercado laboral, etc.) posibilite al marido a solicitar pasado el tiempo, una modificación de medidas instando o su reducción económica, o su temporalidad, o incluso su supresión.
En definitiva, la pensión compensatoria cubre el desequilibrio económico que el divorcio produce entre los cónyuges, con independencia de que haya habido o no hijos, siempre y cuando se cumplan las circunstancias previstas en la ley (art. 97 Código Civil):
“A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante”
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