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LA PENSION COMPENSATORIA EN MATRIMONIOS SIN HIJOS

LA PENSION COMPENSATORIA EN MATRIMONIOS SIN HIJOS

Recordemos que el objeto de la pensión compensatoria en un divorcio, es proteger la situación de desequilibrio económico que el divorcio causa a una de las partes. 

Se recomienda la lectura de nuestro artículo La pensión compensatoria en divorcios y separaciones

Ahora bien, siempre que hablamos de pensión compensatoria damos por hecho que en el matrimonio ha habido hijos, y que uno de los cónyuges ha sacrificado su vida laboral para dedicarse al cuidado y educación de los hijos. 

Sin embargo, pueden darse supuestos donde en el matrimonio no ha habido descendencia, y a pesar de ello, uno de los cónyuges tiene derecho al cobro de la citada pensión. 

Por su importancia señalaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 27/06/2017, recurso nº 1642/2016 donde se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa, debido a la concurrencia de las siguientes circunstancias. 

  • Duración del matrimonio de 20 años
  • Esposa nunca trabajó durante el matrimonio y se dedicó al cuidado del hogar familiar
  • Esposa con escasa formación profesional sólo había trabajado antes como limpiadora
  • Esposa sin ingresos propios dependiente totalmente del marido
  • Las dificultades de poder acceder tras su divorcio a un empleo

Estas circunstancias determinaron el derecho de la misma a cobrar una pensión compensatoria, que el Tribunal fijó de carácter indefinido, si bien, ello no implica que un cambio de sus circunstancias (cambio circunstancias económicas y/o entrada en el mercado laboral, etc.) posibilite al marido a solicitar pasado el tiempo, una modificación de medidas instando o su reducción económica, o su temporalidad, o incluso su supresión. 

En definitiva, la pensión compensatoria cubre el desequilibrio económico que el divorcio produce entre los cónyuges, con independencia de que haya habido o no hijos, siempre y cuando se cumplan las circunstancias previstas en la ley (art. 97 Código Civil): 

 “A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  • 2.ª La edad y el estado de salud.
  • 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
  • 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante”

En Forislex somos abogados especialistas en Divorcios y Separaciones en nuestro despacho en Madrid Norte.

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dude en consultarnos en informacion@forislex.como bien solicitando cita previa.

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