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LA PENSION COMPENSATORIA EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES

PENSION_COMPENSATORIA

En Forislex somos abogados especialistas en Divorcios y Separaciones en nuestro despacho en el Madrid Norte. La pensión compensatoria es una de las medidas a adoptar en un procedimiento de divorcio o separación, siempre que concurran sus requisitos.

Se trata de una pensión económica abonada por un cónyuge a favor del otro, siempre y cuando la ruptura matrimonial le suponga a aquel un desequilibrio económico o empeoramiento respecto de la situación anterior en el matrimonio, valorándose para su fijación e importe los siguientes criterios:

  • Los acuerdos alcanzados entre las partes
  • La edad y estado de salud del cónyuge
  • Su cualificación profesional, estudios y posibilidades de acceso a un empleo
  • Su dedicación pasada y futura a la familia e hijos
  • Su colaboración con su trabajo en actividades o negocios de su cónyuge
  • La duración del matrimonio y de la convivencia
  • Los medios económicos y necesidades de ambos cónyuges

El juez de familia valorará especialmente para su fijación o no a favor del cónyuge solicitante su estado de salud, su edad así como su vida laboral y profesional, debiendo concurrir de antemano un desequilibrio económico.

Ahora bien, hemos de aclarar que la pensión compensatoria no es un mecanismo para igualar las economías o los patrimonio dispares y diferentes de ambos cónyuges, tal y como estableció la importante sentencia del Tribunal Supremo de 19/01/2010:

“…a la pensión compensatoria; conviene previamente recordar que el artículo 97 del CC, configura el derecho a la pensión compensatoria no con carácter automático e indiscriminadopero sin que el referido derecho pueda convertirse, como criterio de actuación judicial, en un nuevo mecanismo igualatorio de economías dispares…”

De igual modo, se trata de una pensión que salvo en contadas excepciones (supuestos donde el cónyuge ha estado dedicado íntegramente al cuidado de la familia y no ha podido ejercer actividad profesional alguna) no es vitalicia, sino temporal, estableciendo el órgano judicial un plazo prudencial de 1 a 5 años en su caso, para que el cónyuge con peor situación económica tras su separación o divorcio pueda rehacer su vida y lograr una estabilidad económica.

La citada pensión puede ser sustituida por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes, o la entrega de un dinero en solo pago.

Si necesita más información no dude en llamar a FORISLEX ABOGADOS o solicitar cita previa gratuita para nuestro despacho de abogados en el norte de Madrid.

 

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