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¿Qué consecuencias tiene el despido nulo?

LA NULIDAD DEL DESPIDO: PARTE II

Recomendamos lectura de nuestro artículo anterior LA NULIDAD DEL DESPIDO: PARTE I

¿Qué consecuencias tiene el despido nulo?

Son varias sus consecuencias: 

  1. La readmisión del trabajador, de tal forma que la empresa debe readmitir obligatoriamente al trabajador, anulándose el despido anterior al ser nulo.
  2. El pago de salarios de tramitación desde su despido, hasta su efectiva readmisión. 
  3. El trabajo debe devolver a la empresa la indemnización percibida, si es que llegó a cobrarla. 

De los salarios que debe pagar al trabajador, hay que restar aquellos que haya percibido de su prestación por desempleo, o los salarios percibidos en otro trabajo.

  1. La empresa ha de cotizar en seguridad social por el trabajador, desde el despido hasta su readmisión. 
  2. La posibilidad de reclamar el trabajador adicionalmente una indemnización de daños y perjuicios, que se basará en las infracciones económicas contra las empresas que contiene la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 

En definitiva, el trabajador se reincorporará tras su despido en su mismo puesto de trabajo, conservando su antigüedad, salario y demás derechos laborales, y cobrará sus salarios de tramitación, y en su caso, la indemnización de daños y perjuicios que estime procedente el órgano judicial. 

¿Qué ocurre si la readmisión no es conforme a sus derechos laborales?

Supuestos donde no se le respeta su puesto de trabajo, funciones, salario, horario, etc., etc., teniendo el trabajador que instar ante el juzgado que conoció de su despido, el incidente de readmisión irregular, donde podría obtener la resolución de su contrato con la indemnización del despido improcedente, más una indemnización adicional. 

¿Qué puede hacer la empresa para evitar una condena por despido nulo?

De antemano, ser muy prudente si debe despedir a un trabajador que se encuentre en estas situaciones antes descritas, y si concurren causas reales para su despido ajenas a estas situaciones, motivar y justificar en la carta de despido dichas causas, y probar en sede judicial que son motivos ajenos a una supuesta nulidad. 

Por otra parte, si realmente la carta de despido no motiva suficientemente causas ajenas a la nulidad y su prueba en juicio es complicada, lo recomendable es pactar bien ante el SMAC o en sede judicial una salida del trabajador, abonando en su caso una indemnización superior a la legal, aun a costa de tener que cotizar por la diferencia. 

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