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LA NULIDAD DEL DESPIDO: PARTE I

LA NULIDAD DEL DESPIDO: PARTE I

¿Cuándo un despido es nulo?

Es aquel que realiza la empresa y que:

“…tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien, se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador” 

Normalmente viene enmascarado por la empresa bien como despido disciplinario o bien como despido objetivo, si bien, la finalidad última de la empresa es ajena a las causas relatadas en la carta de despido. 

No obstante, la declaración del despido como nulo o no, sólo la tiene el órgano judicial. 

¿Qué motivos pueden dar lugar a la nulidad del despido? 

El trabajador no puede ser discriminado por: 

  • Motivos de raza
  • Religión
  • Sexo
  • Opinión

Al mismo tiempo, la empresa debe de respetar sus derechos de: 

  • Dignidad e integridad (evitando el acoso)
  • Su derecho de huelga y de libertad sindical
  • El derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones
  • La garantía de indemnidad (supuesto de trabajador despedido que en fechas previas reclamó a la empresa o ante organismos o juzgados, derechos que le corresponden)

¿Qué otros motivos existen que pueden dar lugar a un despido nulo?

  • La situación de maternidad o embarazado de una trabajadora
  • Las víctimas de violencia de género en el ejercicio de su derecho de defensa
  • Las situaciones de permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y su reincorporación, siempre que no hubieran transcurrido 12 meses
  • La excedencia por cuidado de hijos o familiar
  • El permiso de maternidad o paternidad
  • Situaciones de reducción o adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos o familiares
  • La reincorporación al trabajo tras estos permisos, siempre y cuando no hubieran transcurrido 12 meses
  • La situación de baja médica del trabajador 

Durante estos periodos de suspensión de la relación laboral, o tras su reincorporación, si el trabajador sufre un despido, puede ser considerado como despido nulo. 

¿Cuándo el juez puede considerar que es un despido nulo?

Cuando los motivos aducidos por la empresa en la carta de despido no tienen fundamentación alguna, subyaciendo que el motivo real del despido es su raza, religión…, etc., o el ejercicio de los derechos o permisos antes descritos (quiebra garantía de indemnidad). 

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