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LA MODIFICACION DE MEDIDAS EN PROCESOS MATRIMONIALES – Divorcio

La_modificacion_de_medidas_en_prodcedimientos_matrimolniales-DivorcioLas sentencias dictadas por el Juez de Familia en los procedimientos de separación, divorcio matrimonial e incluso de relaciones paterno-filiales, y las medidas allí adoptadas no son para toda la vida inalterables.

Todo lo contrario, si las circunstancias de un cónyuge que había en el momento de dictarse la sentencia se han modificado notablemente, tiene derecho a solicitar la modificación de las medidas fijadas en sentencia que afecten a su pensión de alimentos, pensión compensatoria, régimen de visitas, guarda y custodia, etc.

Nos referiremos en este artículo a la modificación de la pensión de alimentos.

Así, si su cónyuge llega a mejor fortuna puede reclamar la elevación de la pensión de alimentos, o en su defecto si se encuentra en desempleo y no tiene ingresos y es usted quien tiene que pagar la pensión, puede solicitar la reducción de la pensión que tiene que abonar.

Para la estimación en vía judicial de la citada solicitud de modificación de estas medidas, sepa que la petición ha de concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que sea una modificación sustancial, importante, seria, evidente y real.
  2. Cambio relevante y posterior a la sentencia: no ocultados en ese momento y hechos públicos ahora.
  3. Modificación permanente en el tiempo, no pasajera ni puntual.
  4. Que dicha nueva situación no haya sido provocada voluntariamente por quien la solicita.

Al efecto hemos de comentar lo que dispone la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 20/09/95 (AC 1995/1766), que dice que la modificación:

“sea de gran importancia o trascendencia, una vez comparadas las situaciones fácticas anteriores y surgidas con posterioridad, y que tengan una cierta permanencia en el tiempo

Así como la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 16/01/97 (AC 1997/168), que fija los presupuestos comentados que han de concurrir para que tenga lugar la modificación de la pensión de alimentos:

“Que haya tenido lugar, y así se acredite, un cambio en el conjunto de las circunstancias al tiempo de adoptar las medidas relativas a los hijos como determinantes de su contenido.

Que el cambio sea sustancial, o lo que es igual, grave, serio o importante, digo de producir un perjuicio a cualquiera de los interesados por romper la regla de proporcionalidad inicialmente aplicada.

Que la alteración evidencie signos de permanencia, que no se trate de un cambio meramente coyuntural o transitorio

En definitiva, usted puede solicitar judicialmente la modificación de su pensión de alimentos, siempre y cuando haya tenido lugar un cambio sustancial, permanente, imprevisible e involuntario respecto a su situación en el momento de dictarse su sentencia de divorcio, separación o de relaciones paterno-filiales.

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