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La Indemnización por Despido y su Tributación al IRPF – Servicios Jurídicos Laboral

indemnizacion-por-despido-laboral-abogados-en-madridSi fue despedido por su empresa y cobró la indemnización correspondiente, ha de saber que dicha indemnización está exenta de tributación, siempre y cuando no exceda la misma de los límites establecidos en la normativa (indemnización de 45 días por año hasta el 12/02/12 con un tope de 42 mensualidades, y desde esa fecha 33 días por año con un tope de 24 mensualidades).

Si la empresa le indemnizó por encima de dichos límites, sepa que tendrá que tributar el exceso como rendimientos en su declaración de IRPF.

Si por el contrario su indemnización está dentro de dichos límites, la misma está exenta de tributación, conforme establece el art. 7.e) de la ley de IRPF que califica como rentas exentas:

“e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”

Esta exención de tributación está condicionada a que durante el plazo de tres años desde el despido, el trabajador no sea nuevamente contratado bien con contrato laboral o con contrato mercantil con la empresa, así lo dice el art. 1.1 del Reglamento IRPF:

“El disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas…quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla”

 No basta con prestar servicios para la antigua empresa como autónomo, sino que a efectos de tributación tal y como dice la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos 1909/2011: “resulta indiferente que el contrato anterior se encuadrase en el ámbito de una relación ordinaria y el posterior en el de una relación diferente. Sin embargo, es sustancial el hecho de que la nueva contratación se produce con la misma empresa dentro de los tres años siguientes a la efectividad del despido.

En definitiva, para no tener que tributar por su indemnización, es preciso:

  1. Que su importe no exceda de los límites establecidos en la normativa laboral.
  2. Que no vuelva a prestar servicios para dicha empresa bien laboral o mercantil dentro del plazo de tres años desde el despido.

En FORISLEX ABOGADOS somos especialistas en derecho laboral y tributario, no dude en consultarnos si se encuentra en esta situación, le aclararemos y resolveremos todas sus dudas.

Nuestro despacho de abogados está en Madrid Norte, muy cerca de los barrios de Hortaleza, Cuatro Caminos, Tetuan, Moncloa, Chamberí,  Alcobendas. Puede concertar primera consulta gratuita, le informaremos sin compromiso de sus posibilidades jurídicas.

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