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Garantía de Indemnidad

LA GARANTIA DE INDEMNIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL

En numerosas ocasiones las empresas obtienen resoluciones judiciales perjudiciales porque un juez viene a estimar la garantía de indemnidad de un trabajador.

¿En qué consiste la garantía de indemnidad?

Es aquella garantía mediante la cual un trabajador que ha ejercido una acción judicial contra su empresa, no puede verse perjudicado, ni se le pueden tomar represalias contra él, por la defensa de sus legítimos derechos.

En definitiva, es la imposibilidad por parte de la empresa de adoptar represalias derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a la tutela de sus derechos,

¿Dónde está regulada la garantía de indemnidad?

En el Estatuto de los Trabajadores, artículo 17.1:

“..Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”

Así como en el art. 24.1 de nuestra Constitución.

¿Qué consecuencias tiene para la empresa la vulneración de dicha garantía?

Implicará la nulidad de la actuación empresarial adoptada en represalia contra el trabajador que accionó en defensa de sus derechos, al considerarse la misma discriminatoria y radicalmente nula por contravenir el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

¿Qué consecuencias tiene la garantía de indemnidad para el trabajador?

Que la represalia adoptada contra él por la empresa, en forma de despido, minoración salarial, cambio de horario, o de cualquier otra modificación de las condiciones de trabajo será considerada nula, con la consiguiente readmisión del trabajador en sus condiciones laborales anteriores.

¿Qué comportamientos han considerado los Tribunales como justificativos de la quiebra de dicha garantía?

  • Puede tratarse de una demanda previa que haya interpuesto el trabajador, y a consecuencia de la misma es despedido por la empresa.
  • O la interposición de una denuncia interpuesta contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, o de cualquier acto preparatorio de una acción judicial del trabajador contra la empresa.
  • O el ejercicio de un derecho de huelga por el trabajador y al poco tiempo es despedido.

Es evidente que entre la actuación previa del trabajador en defensa de sus derechos, y la represalia de la empresa, ha de transcurrir un periodo corto de tiempo para que opere la garantía de indemnidad, sin embargo, la jurisprudencia no ha establecido una conexión temporal determinada, debiéndose de analizar caso por caso.

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