LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y SU RECLAMACION JUDICIAL

Todo trabajador con al menos una año de antigüedad en la empresa puede solicitar una excedencia voluntaria en su empresa por un periodo de 4 meses mínimo a 5 años máximo, siempre que no haya disfrutado de otra excedencia anterior en un plazo inferior a 4 años.

El tiempo de excedencia es computado a efectos de antigüedad en la empresa.En supuesto  de cuidado de hijos, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a una excedencia no superior a 3 años.

También tiene derecho a excedencia por un plazo de 2 años, para el cuidado de un familiar hasta 2º grado consanguinidad o afinidad, que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no trabaje.

Es esencial que la empresa otorgue por escrito el derecho del trabajador a situarse en excedencia, en caso contrario se podría entender una dimisión del trabajador.

En todos estos casos, el trabajador situado en excedencia, al vencimiento de la misma tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo en el primer año –salvo trabajador con familia numerosa con reserva de hasta 18 meses-, y a partir del segundo año, derecho a reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produzca en la empresa.

Si llegada la fecha de la reincorporación, la empresa injustificadamente niega el reingreso al trabajador, puede éste ejercitar las siguientes acciones:

  1. Derecho a que judicialmente se le reconozca su reincorporación, debiendo en este caso la empresa probar que no tuvo vacantes disponibles, ni realizó nuevas contrataciones o hizo transformaciones de contrato temporal en indefinido.
  2. Derecho a reclamar daños y perjuicios, si se llega a probar que la empresa maliciosamente no quiso reincorporar al trabajador teniendo vacantes.

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