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La enervación en el proceso de deshaucio

En el marco del juicio de desahucio, nos referimos a la enervación como la acción que tiene el inquilino para evitar la resolución del contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades adeudadas. Tal y como recoge el artículo 22.4 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando arrendamos un local, nos podemos encontrar ante el supuesto que por un motivo u otro, el inquilino en algún momento deje de pagar la renta pactada. En estos supuestos y cuando no cabe posibilidad de acuerdo entre las partes, el propietario del inmueble se ve en la obligación de reclamar judicialmente tanto la resolución del contrato como las cantidades que se le adeudan por la renta impagada

En este contexto y una vez presentada la demanda, el inquilino tendrá la posibilidad de finalizar el procedimiento de desahucio procediendo a la consignación o pago de las cantidades adeudadas. Evitando así que se produzca el desahucio y pudiendo continuar con el contrato de arrendamiento. Coloquialmente podríamos decir que la enervación es la última oportunidad que tiene el inquilino para pagar la renta y continuar con el contrato de alquiler.
Ahora bien, esta posibilidad de enervación no siempre se da, ya que si el arrendador hubiera requerido al inquilino con al menos 30 días de preaviso a la interposición de la demanda, y el inquilino no hubiese procedido a la regularización de la situación, no existirá derecho de enervación.
Estas son algunas de las principales diferencias a tener en cuenta entre ambos tipos de contratos. En Forislex somos abogados especialistas en arrendamientos
No dude en consultarnos en forislex.com o bien solicitando cita previa.

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