La concreción horaria por Conciliación Familiar: dudas y respuestas

La concreción horaria por Conciliación Familiar

La adaptación de la jornada laboral y su concreción horaria, es un derecho de cualquier trabajador (hombre o mujer), que tenga a un hijo menor de 12 años. 

Ya vimos en otro artículo anterior LA REDUCCION DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJOS O FAMILIARES , cómo en el supuesto de progenitores trabajadores que tengan hijos menores de 12 años, o un familiares (hasta segundo grado) que no puedan valerse por sí mismos, o discapacitado que no trabaje, o futuros adoptados con tratamientos médicos con riesgo de hospitalización, la posibilidad del trabajador de solicitar la reducción de su jornada de trabajo. 

No obstante, hoy abordaremos el derecho a la conciliación familiar y laboral sin reducción de jornada. 

¿En qué consiste el derecho de concreción horaria de un trabajador?

En su derecho a solicitar del empresario al objeto de poder conciliar su vida laboral y familiar, la determinación de su jornada laboral, hasta que sus hijos cumplan la edad de 12 años, por necesitarlo para recoger o llevar a sus hijos al colegio, a actividades extraescolares, etc, etc. 

¿La carta de solicitud de concreción horaria ha de tener algún requisito legal?

La carta ha de expresar el horario que se solicita, el motivo de la concreción horaria, y la fecha en que se desea su concesión. Si deseas puedes ver un modelo de la citada.

¿Es obligatorio para la empresa aceptar la concreción horaria solicitada por el trabajador?

En absoluto, porque la empresa tiene derecho a denegar la petición del trabajador, si operan causas organizativas o de producción que lo justifican. 

En definitiva, se trata de un derecho del trabajador, que no es de obligatorio cumplimiento por la empresa, si así lo justifica. 

¿Qué ocurre si la empresa no contesta a la solicitud de concreción horaria?

Que se entenderá una respuesta negativa. La ley establece que en el plazo máximo de un mes, se abre un periodo de negociación entre las partes, si la empresa no contesta, deberá en su caso la trabajadora acudir a los Juzgados laborales para reclamar su derecho. 

En FORISLEX Abogados le resolveremos cualquier cuestión relativa a este asunto, no dudes en consultarnos en informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.