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Adopción de un mayor de edad

LA ADOPCION DE UN MAYOR DE EDAD

En este artículo abordaremos cómo puede una persona llevar a cabo la adopción de un mayor de edad.

A través de la adopción se crea un vínculo de parentesco entre los adoptantes y el adoptado, formando desde entonces parte de una familia con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los hijos naturales del adoptante.

Los requisitos para la adopción de un mayor de edad establecidos en la ley fueron suavizados por la LO 8/2015, de tal forma que desde entonces se exige:

  1. Que el adoptado sea mayor de edad o esté emancipado.
  2. Que antes de la emancipación haya existido convivencia de al menos un año con los adoptantes.
  3. El adoptante ha de ser mayor de 25 años, y la diferencia de edad entre adoptado y adoptante no puede ser menor de 16 años ni mayor de 45 años, salvo determinados casos.

La ley establece unas limitaciones, de tal forma que no podrá adoptarse a:

  • Un descendiente del adoptante
  • No podrá adoptar un pariente en segundo grado
  • No podrá adoptar un tutor a su pupilo

El procedimiento de adopción se iniciará a instancia de los adoptantes mediante expediente de jurisdicción voluntaria, donde tras examinar el juez y el ministerio fiscal los requisitos de idoneidad de adoptante y adoptado, dictará resolución judicial acordando la misma, siempre velando por el interés y estabilidad del adoptado.

Para la adopción de un mayor de edad no es obligatorio comparecer asistidos de abogado o procurador en el procedimiento, no obstante, recomendamos dada la especial naturaleza del asunto, estar correctamente asesorados por un abogado especialista en derecho de familia, como es nuestro caso.

En ese procedimiento habrán de prestar su consentimiento tanto adoptante como adoptado, y asentir la misma el cónyuge del adoptante.

A través de la adopción el adoptado pasa a ser un hijo más del adoptante con plenos y legítimos derechos de patria potestad, derecho de alimentos, derechos sucesorios, etc., extinguiéndose de igual modo los vínculos jurídicos entre el adoptado y sus padres de origen.

La constitución de la adopción es irrevocable salvo en supuestos de privación de la patria potestad del adoptante, o petición de los progenitores del adoptado que no hubieran intervenido en el proceso de adopción.

Si usted se encuentra en esta situación y desea llevar a cabo la adopción de un mayor de edad, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de familia. Podemos ayudarle y ofrecemos primera cita gratuita para exponernos su problema laboral. Consúltenos también por email información@forislex.com,   rellenando el formulario de contacto o en nuestro teléfono 914510147.

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