Cuando tu convenio colectivo publica nuevas tablas salariales, es habitual que surjan dudas sobre atrasos de convenio, retroactividad y cómo afecta a la nómina y a la base de cotización, especialmente si está en incapacidad temporal (IT) o si ya causó baja en la empresa. En esta guía práctica encontrarás, de forma clara y directa, qué pasa con la actualización salarial por convenio colectivo en cada situación: trabajador en alta, durante una IT, si cotiza por base mínima, si la subida es retroactiva al inicio de la baja, y los plazos para reclamar atrasos incluso tras un despido o baja voluntaria.
Vamos a explicar las distintas situaciones en que puede encontrarse el trabajador ante una actualización de tablas salariales por Convenio.
Trabajador en situación de alta sin enfermedad
Por regla general, si el Convenio Colectivo establece una aplicación retroactiva del incremento del salario del trabajador, en la siguiente nómina percibirás un complemento denominado “Atrasos o Actualización Convenio” con el importe económico resultante del incremento salarial pactado en Convenio Colectivo.
Ahora bien, la situación es distinta si te encuentras en situación de Incapacidad Temporal, veamos las distintas opciones que esto plantea:
¿Qué ocurre si durante la incapacidad temporal hay una actualización salarial?
Al encontrarte de baja por enfermedad, la prestación que percibe se toma calculando su base de cotización al inicio del proceso de incapacidad temporal, así, en principio la actualización salarial del Convenio no afectará a su proceso de incapacidad temporal.
Eso sí, al terminar tu proceso de incapacidad temporal y causar alta, la empresa entonces te regularizará los atrasos que te correspondan.
¿Qué ocurre si percibo el salario y base cotización mínima?
Si estás en incapacidad temporal cotizando por la base mínima de cotización, y ésta se incrementa a consecuencia de una actualización salarial, tu empresa debe actualizar tu base de cotización a pesar de estar en incapacidad temporal.
¿Qué ocurre si la actualización es retroactiva a la fecha de inicio de mi incapacidad?
Pues que la base de cotización calculada de inicio para tu proceso de incapacidad temporal, ha de ser actualizada por la empresa conforme a lo acordado en Convenio Colectivo, de tal forma que ha de recalcular la prestación por incapacidad, y efectuar una liquidación complementaria por los atrasos que correspondan.
Trabajador que ya ha causado baja en la empresa
Aunque el trabajador haya sido ya despedido, o causado baja voluntaria, y ya ha firmado su finiquito, tiene derecho en el plazo de un año desde la publicación de la actualización salarial, a reclamar a la empresa los atrasos salariales que le correspondan.
Además, tendría derecho incluso a que la empresa actualice las bases de cotización que se vieran afectadas por la subida salarial.
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