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Relación laboral de los riders en Madrid

IMPORTANTE SENTENCIA RECONOCIENDO LA RELACION LABORAL DE LOS RIDERS O REPARTIDORES EN BICICLETA O MOTO

La posible relación de los riders o repartidores en bicicleta y moto con las empresas de la nueva economía digital basada en apps de reparto, ha sido reconocida recientemente por un juzgado de Madrid.

El Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid ha ditado una sentencia el 22/06/19 reconociendo la relación laboral de más de 529 riders o repartidores de una de las más importantes empresas de entrega de comida a domicilio (Deliveroo).

Nuestros abogados laboralistas en Madrid, ya anticipaban en nuestro artículo LA SITUACION LABORAL DE LOS RIDERS O REPARTIDORES EN BICICLETA O MOTO, las Inspecciones de Trabajo de toda España están examinando cuál es propiamente la relación laboral o no que entre dichos riders y su respectiva empresa.

En el presente caso, la demanda fue interpuesta por la propia Tesorería General de la Seguridad Social por liquidación de cuotas para pago de las cotizaciones sociales como trabajadores asalariados.

La sentencia supone un varapalo importante para la citada multinacional, pues se reconoce que los 529 autónomos contratados desde el Octubre 2015 hasta Junio 2017, eran falsos autónomos, y su relación era laboral con la empresa, debiendo ésta pagar las cotizaciones sociales de dicho periodo.

Es más la empresa ha llegado a pedir públicamente una reforma laboral para dar cabida este tipo de prestación, ajena a la relación laboral común a la que han sido condenados.

El juez en su sentencia da por probado que no es suficiente para declarar la relación como mercantil o como autónomos, el hecho de que los vehículos de los repartidores bicis o motos no sean propiedad de la empresa, o que los repartidores tienen la opción de rechazar servicios o pedidos. Sobre esto último, el juez afirma:

“La posibilidad de rechazar pedidos no es intrascendente para el repartidor, sino que podía tener consecuencias negativas para él, ya que se tenía en cuenta por la empresa a la hora de elaborar unas métricas del servicio que podían implicar la no asignación de los turnos apetecidos, y por tanto, quedarse sin trabajar»

También se alegaba por la empresa que los repartidores tenían la libre elección de elegir el recorrido hasta su punto de entrega, no considerando el juez que esto sea significativo para declarar una relación mercantil.

El juez considera que la organización del trabajo depende única y exclusivamente de la empresa, dando pautas de comportamiento a los repartidores de cómo debían atender y dirigirse a los clientes, y que debían presentarse como trabajadores de la empresa, y prueba de ello es que la mochila entregada tiene la marca de la misma.

Esta conflictividad no quedará solucionada hasta que los distintos pronunciamientos judiciales que ha habido y que seguirá habiendo, algunos de ellos que no estiman la relación laboral, sean resueltos por el Tribunal Supremo, fijando doctrina al respecto.

Si usted se encuentra en alguna de estas situaciones, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas en Madrid. Podemos ayudarle y ofrecemos primera cita gratuita para exponernos su conflicto laboral. Consúltenos también por email información@forislex.com,   rellenando el formulario de contacto o en nuestro teléfono 914510147 donde le daremos una solución legal y profesional a su problema.

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