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La pensión de alimentos para los hijos mayores de edad

¿Hasta cuándo sigo pagando la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad?

Hasta cuando seguir pagando la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, es una de las cuestiones más controvertidas y hoy procuraremos en este artículo aportar luz sobre este asunto.
De antemano le recomendamos la lectura de nuestros artículos Pensión de alimentos y Cese de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad.:

La pensión de alimentos

Cese de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad

Extinción de la pensión de alimentos con caracter retroactivo

Este pago de la pensión de alimentos de hijos ya mayores de edad vendrá establecida en una sentencia de separación o divorcio, y si vd quiere solicitar la extinción de su pago tendrá que solicitar una demanda de   modificación de medidas en procesos matrimoniales-divorcio

Pues bien, para resolver la cuestión planteada, ha de saber que:
La ley no establece fecha alguna para la extinción de la pensión:
El art. 142 del Código Civil establece:

“…Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable»

De igual modo el art. 152 del Código Civil dice respecto a la extinción de la pensión:

“Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”

En definitiva, si continúa el hijo con la formación y estudios subsistirá la obligación de pago de los alimentos, salvo que medie falta de aprovechamiento en los estudios, o falta de aplicación en el trabajo en su caso, en que procederá el cese de la pensión.

Criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión hasta la fecha

El citado Tribunal ha establecido una jurisprudencia contante y reiterada que penaliza a aquellas situaciones de apatía, pasividad, desidia o falta de continuidad laboral, y de falta de aprovechamiento indefinida de los estudios. En estas situaciones, la pensión de alimentos se extinguirá.

Si bien en situaciones donde concurre una continuación de la formación y estudios y aprovechamiento de los mismos, o bien éstos se han terminado pero no se ha producido aún la plena integración en el mercado laboral, la pensión de alimentos tendrá que seguir abonándose.

La sentencia del Tribunal Supremo de 22/06/17 extingue la pensión de alimentos del hijo mayor de edad, al constatarse que éste ni trabajaba ni estudiaba, sin que su matriculación en un curso antes de interponer la demanda justifique nada.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21/11/14 por el contrario, mantiene la vigencia de la pensión de alimentos a una hija de 27 años edad, que ha terminado sus estudios y que está como demandante de empleo pero aún no ha conseguido trabajar, argumentando que:

“…la realidad social (art. 3.1 CC) evidencia la situación de desempleo generalizado de los jóvenes, incluso con mayor formación que la hija de los litigantes”

Por último, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6/11/19 mantiene la pensión de alimentos de dos hijas, una estudiando la carrera, y otra tras acabarla iniciando unas oposiciones, al considerar que:

“Se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde a sus edades. En tales situaciones, en las que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad”

En definitiva, ha de examinarse caso por caso para determinar si concurren o no los requisitos establecidos en la ley y en la jurisprudencia para la extinción o no de la pensión de alimentos.

En FORISLEX , nuestro abogado especialista en divorcios en Madrid Norte, le resolverán cualquier cuestión relativa a la pensión de alimentos en un divorción, no dude en consultarnos en  informacion@forislex.com o bien solicitando cita previa.

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