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Extincion Indemnizada Del Contrato Por Cobro Del Salario Fuera De Nomina

Extincion Indemnizada Del Contrato Por Cobro Del Salario Fuera De Nomina

Hemos de comentar por su extrema importancia la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 18/06/20, sentencia nº 480/2020, dictada en unificación de doctrina, sobre las consecuencias para la empresa de abonar parte del salario fuera de nómina.

De primeras hemos de aclarar que la empresa tiene la obligación de abonar en nómina todos los conceptos objeto de retribución a favor del trabajador, sean éstos salariales, o bien extrasalariales (plus de transporte, quebranto de moneda, dietas, kilometraje, etc., etc.)

Pues bien, en el caso que nos ocupa los tres trabajadores demandantes prestaban servicios como peones agrícolas desde hacía casi 20 años para la empresa, y venían cobrando parte de su salario en negro o fuera de nómina, y precisamente por este motivo, iniciaron un procedimiento previsto en la ley de extinción de su contrato de trabajo, por incumplimiento del empresario de su obligación de cotización, consiguiendo la indemnización prevista para el despido improcedente.

Eran trabajadores con contrato fijo discontinuo, y al final de cada temporada la empresa les hacía firmar finiquito que no cobraban, y adicionalmente a ello, siempre cobraban una parte de su salario en nómina y otra en un sobre.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, establece en sus artículos 7.3 y 23.b, como infracción grave de la empresa no incluir en el recibo de salarios la totalidad de las percepciones del trabajador, y no ingresar a la Tesorería General Seguridad Social las cuotas correspondientes por el salario del trabajador.

Así, los trabajadores amparándose en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento grave de las obligaciones de su empresario, solicitaron la extinción indemnizada de su relación laboral, siendo la misma aceptada por el Tribunal Supremo.

Los motivos para la estimación de la demanda de los trabajadores, según reza la citada sentencia:

A) La obligación de cotizar ( art. 18 LGSS) no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley ( art. 19 LGSS). La base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación….

B) Si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable ( art. 23.b LISOS) sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado ( art. 161 LGSS).

C) Ese perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones ( art. 164 LGSS)) o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial ( art. 33 ET)), entre otros aspectos.

F) Que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable ( art. 7.3 LISOS) sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía.

G) En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes.

En definitiva, en base al criterio adoptado a este respecto por el Tribunal Supremo, en supuestos donde la empresa abone parte del salario fuera de nómina, y esta situación sea prolongada en el tiempo, el trabajador podrá solicitar del órgano judicial la extinción de su contrato de trabajo con la indemnización del despido improcedente, conforme establece la ley.

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